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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2168311-1 Aprueban el Lineamiento N° 001-2023- VIVIENDA-VMCS, “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 07-2023-VIVIENDA/VMCS Lima, 11 de abril de 2023VISTOS:La Nota N° 052-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 134- 2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorando N° 318-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 70-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 233-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017- PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones; se trans fi ere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones previstas en los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modi fi cada por el citado Decreto Legislativo, las cuales están referidas a emitir la normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) y liderar a nivel nacional su supervisión; y a promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos e fi cientes, estandarizados y predecibles para las ITSE, con la participación del sector privado; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015- VIVIENDA, establece como función de la DGPRCS, proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de ITSE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, señala que las entidades públicas a que se re fi ere el literal b) del artículo 31 del mismo Reglamento que se encuentran en funcionamiento sin contar con Certi fi cado de ITSE vigente o tienen observaciones pendientes de subsanación, deben elaborar un “Plan de adecuación a las normas de seguridad” conforme a las disposiciones que aprobará el MVCS y ejecutar las acciones necesarias con la fi nalidad de obtener el Certi fi cado de ITSE; Que, asimismo, el literal p) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106- 2020-VIVIENDA, encarga a la Dirección de Construcción de la DGPRCS del MVCS, la función de elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de ITSE, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM; y, por su parte, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, encarga al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento la aprobación, mediante Resolución Viceministerial, entre otros, de los referidos lineamientos; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA se aprueba la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que tiene por fi nalidad uniformizar criterios para establecer la estructura y el contenido de las directivas y los lineamientos que se expidan en el MVCS; así como las disposiciones y procedimientos que se deben seguir en su formulación,