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39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / aprobación, modi fi cación y derogación de dichos documentos normativos; Que, mediante Nota N° 052-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS e Informe N° 134- 2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS sustenta la propuesta de “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2018-PCM, el cual tiene por fi nalidad establecer los criterios para la formulación y aprobación del Plan de adecuación a las normas de seguridad por parte de las entidades públicas y contribuir a que los establecimientos objeto de inspección de las entidades públicas obtengan el Certi fi cado de ITSE a fi n de brindar seguridad a las personas que laboran, concurren o permanecen en él y proteger el patrimonio del Estado; Que, con el Memorando N° 318-2023-VIVIENDA- OGPP, sustentado en el Informe N° 70-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la OGPP considera viable la aprobación del proyecto de “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”; precisando que la propuesta de lineamiento, se enmarca en la estructura que deben tener los lineamientos que se emitan en el MVCS, prevista en sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 de la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM; Que, asimismo, el precitado órgano de asesoramiento señala que el proyecto normativo se encuentra alineado al Objetivo Estratégico Institucional de Código OEI.07 “Fortalecer la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del MVCS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 422-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 233-2023/VIVIENDA- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Viceministerial por la cual se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”; Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados, es necesario aprobar el “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA; y, la Directiva General N° 001-2022- VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Lineamiento N° 001-2023-VIVIENDA- VMCS, “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Viceministro de Construcción y Saneamiento 2168188-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Samugari, para financiar actividad en el marco del PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000072-2023-DV-PE Mira fl ores, 10 de abril del 2023 VISTOS:El Informe N° 000065-2023-DV-UE006-UAJ, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido y el Proveído N° 001412-2023-DV-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;