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69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi Perú ORDENANZA Nº 119-2023-MDMP Mi Perú, 31 de marzo del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 417-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 122-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 017-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 067-2023-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Informe N° 005-2023-MDMP/OGPP-OPIM de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización, el Memorando N° 416-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 006-2023-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son órganos de coordinación de los gobiernos locales: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de participación vecinal “5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local”; por su parte los artículos 111°, 112° y 113° establecen mecanismos de participación y control especí fi cos; Que, a su vez el artículo 102° del cuerpo legal referido en el párrafo precedente señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la referida Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la Dispensa de Lectura y Aprobación del Acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MI PERÚ-CCLD - el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y que será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 098 y la N° 099 que prorroga y aprueba el reglamento del CCLD correspondientemente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza, y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la noti fi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la Municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En ningún caso y por ningún concepto los miembros del CCLD percibirán dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2167218-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 365-2022-GM/A/MPMN Moquegua, 4 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe N°01325-2022-SGPBS/GA/ M/MPMN del 15-09-2022 de la Sub Gerencia de Personal y Bienestar Social, informando a la Gerencia de Administración los resultados de la consultoría externa realizada para la Contratación del Servicio Especializado para la “Actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos