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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”. Que, mediante Memorándum N°028-2023-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que no es viable el incremento de las dietas de los regidores por estar en contravención con el Decreto Supremo N°413-2019-EF y de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal 2023, recomendando rati fi car el Acuerdo de Concejo N°009-2019-MDEA de fecha 15 de Febrero del 2019 y el Acuerdo de Concejo N°012-2020-MDEA de fecha 31 de Enero del 2020 referidas a la dieta de los señores regidores y el sueldo del alcalde. Que, conforme al artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la rati fi cación del Acuerdo de Concejo N°012-2020-MDEA de fecha 31 de Enero del 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, fi jándose la remuneración del señor alcalde de El Agustino en S/.11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 soles). Artículo Segundo.- APROBAR la rati fi cación del Acuerdo de Concejo N°009-2019-MDEA de fecha 15 de Febrero del 2019, en el extremo referido a la Dieta de los señores regidores del Concejo Municipal de El Agustino, acuerdo de concejo que fi ja la dieta de los señores regidores de El Agustino en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), precisándose que el monto de la dieta de los señores regidores se otorgara por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, hasta un máximo de dos sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo de Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del presente acuerdo, del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2168128-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-MDPH, en extremo que establece dieta única para los regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2023-MDPH Punta Hermosa, 21 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTOEl Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO; El Acuerdo de Concejo N° 041-2023-OAJ/MDPH, de fecha 12 de enero de 2023 y El Informe CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N.º 003-2023- MDPH de fecha 12 de enero del 2023, el Concejo Municipal de Punta Hermosa aprobó la compensación económica y dieta a favor del Señor Alcalde y los Señores Regidores; Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autorizó a la emisión del Decreto Supremo que apruebe los montos de las compensaciones económicas de los alcaldes provinciales y distritales en el marco del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para lo cual se dispuso una excepción a la prohibición de creación, incremento y/o reajuste de ingresos contenida en el artículo 6 de la Ley N° 30879. Que, la norma en mención solo únicamente exceptuó de la prohibición de creación, incremento y/o reajuste de ingresos a la compensación económica de los alcaldes provinciales y distritales; por lo que cualquier incremento a las dietas de los regidores municipales constituiría una transgresión a la mencionada prohibición, la cual alcanza a los gobiernos locales y también se advierte en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobó las disposiciones necesarias para determinar la compensación económica de los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. A partir de su entrada en vigencia, la determinación de la compensación económica de los alcaldes pasaría a regirse únicamente por lo dispuesto en el Decreto Supremo N°413-2019-EF. De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF precisó que dicha norma no autorizaba a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores, En consecuencia, según lo señalado, se advierte que la Ley N° 30879 no implica un desconocimiento de lo regulado en el Art 05 del Decreto Supremo Nº 025- 20007-PCM por el contrario dicho artículo establece expresamente que el monto correspondiente a las dietas de los regidores municipales no debe ser mayor al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del alcalde, lo cual esto representa un tope o límite al monto de las dietas fi jadas. Sin embargo, en atención al Art 6 de la Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 413-2019-EF, se ha establecido la Prohibición EXPRESA de cualquier incremento a las dietas de los regidores municipales constituiría una transgresión a la mencionada prohibición, la cual alcanza a los gobiernos locales. Que, el Artículo 41 de la LOM, establece que, (…) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ACUERDA: Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-MDPH, en el extremo de establecer como dieta única para los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el monto