TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme al esquema siguiente: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá dar las facilidades correspondientes 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales3: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de abril de 2023 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 4. 4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo 5. 5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar el servicio en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales 6. 6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la O fi cina de Administración de la CSN, para asistir con vestimenta semiformal. 7. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, autorizados a realizar trabajo remoto mediante resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo lo estipulado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante R.A. N° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados que laboran en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual laboran en forma remota en el horario de trabajo 7. Para cuyo efecto, esta Presidencia ofi ciará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 u otro, a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia. 8. Presentación del informe clínico: para continuar realizando trabajo remoto, los magistrados vulnerables deberán acreditar su condición a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 8, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 12 de abril de 2023. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 9. Sobre la reevaluación médica: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución. 10. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 11. Sobre la producción jurisdiccional 9: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal deberán de remitir a esta Presidencia de Corte, hasta el 03 de mayo de 2023, la producción detallada de todos los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que será remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispone la R.A. 000316-2021-CE-PJ. 12. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados que realizan trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo, quienes comunicarán la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación para optimizar las medidas sanitarias y de seguridad al servidor responsable: Órganos Jurisdiccionales Responsable Módulo del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940Abg. Edmundo Carlos Coico Monroy Administrador del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.5 de la R.A. N° 000107-2023-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.5)”, que fue aprobado mediante la R.A. N° 000085-2023-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2023, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. N° 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN continuará brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 13. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN difundirán los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las