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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / e Inversión, se encargue de la coordinación general y liderazgo del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional Piura, cuyo responsable de la indicada Subgerencia Regional, deberá de efectuar la oportuna convocatoria a cada una de las Unidades Orgánicas del Pliego, según corresponda, para su participación en dicho proceso; y además de preparar y suministrar la información pertinente, así como la evaluación técnica, asesoría y apoyo de forma permanente. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual para el Año 2024 del Gobierno Regional Piura, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que deberá publicarse en la página Web Institucional (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante dicho Proceso. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2167796-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ratificación de Acuerdos de Concejo N° 012-2020-MDEA y N° 009-2019-MDEA, que fijan remuneración de alcalde y Dieta de regidores del Concejo Municipal de El Agustino ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2023-MDEA El Agustino, 30 de marzo de 2023EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2023. VISTO: El Informe N°028-2023-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°189-2023-SG/MDEA emitido por la Secretaria General, respecto a la rati fi cación del Acuerdo de Concejo N°009- 2019-MDEA de fecha 15 de Febrero del 2019 y del Acuerdo de Concejo N°012-2020-MDEA de fecha 31 de Enero del 2020 referidas a la dieta de los señores regidores y el sueldo del alcalde, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al numeral 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, de manera concordada con los artículos 12° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente. Que, la Ley del Servicio Civil, Ley N°30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Que, de conformidad con el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley N°30057, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en funcionario público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La compensación económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la república y los parlamentarios andinos. Que, mediante Acuerdo de Concejo N°009-2019- MDEA de fecha 15 de Febrero del 2019, se acordó fi jar en S/. 7,800.00 soles la remuneración del alcalde, y en S/. 1,170.00 soles el monto de la dieta de los señores regidores del concejo municipal. Que, mediante Acuerdo de Concejo N°012-2020- MDEA de fecha 31 de Enero del 2020, se acordó Modi fi car en parte el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N°009-2019-MDEA de fecha 15 de Febrero del 2019, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- ADECUAR de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°413-2019-EF con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas, la remuneración mensual del alcalde de El Agustino en S/. 11,400.00 soles, quedando el Acuerdo de Concejo N°009-2019 vigente en los demás extremos:” Que, en ese contexto se aprueba el Decreto Supremo N°413-2019-EF publicado el 30 de diciembre del 2019 en el diario O fi cial El Peruano, Decreto Supremo que aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52°de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil; en