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52 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2168219-2 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho al momento de la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO:El O fi cio N° 185-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0015-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al cambio de la competencia funcional y/o reubicaciones de los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modi fi cado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, entre los cuales se consideró, conforme al grupo 1, la creación de un juzgado de familia permanente para el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, que no tenga competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 194-2023-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio N° 217-2023-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 08-2023-SE-GP-GG de la Subgerenta de Estadística, mediante el cual solicita que se emita una resolución administrativa que disponga la fecha de implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, en la que se detalle la denominación de cada una de ellas, su competencia territorial y funcional y los cambios de denominación que sean necesarios para las dependencias que ya existían; a fi n que la O fi cina de Productividad Judicial informe sobre lo peticionado. Tercero. Que, mediante O fi cio Circular N° 02-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, en cuyos Distritos Judiciales se han creado los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, que informen sobre la competencia territorial y funcional de dichas dependencias judiciales. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por O fi cio N° 01039-2022-P-CSJAY- PJ ha informado que la población del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, para atenderse en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, debe recorrer tan solo una distancia 5 km en un tiempo de 15 minutos, estando bien atendida dicha población. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 295-2022-P-CSJHU- PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicitó que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica, tenga competencia funcional para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 Sexto. Que, por O fi cio N° 177-2023-GAD-P-CSJHN- PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, no tenga competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. Sétimo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica por O fi cio N° 158-2023-P-CSJIC-PJ solicitó que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente del Distrito de Laramate, con competencia territorial en los Distritos de Otoca, Ocaña, San Pedro de Palco y LLauta, de la Provincia de Lucanas, tenga competencia funcional como juzgado de paz letrado mixto con competencia para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. Octavo. Que, por O fi cio N° 185-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe N° 0015-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Sobre lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante O fi cio N° 01039-2022-P-CSJAY-PJ, respecto a que la población del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, para atenderse en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, debe recorrer tan solo una distancia 5 km en un tiempo de 15 minutos, estando bien atendida dicha población, y teniendo en cuenta que los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 de los Distritos de Pichari y de Sivia, podrían ser tramitados por el recientemente creado juzgado civil mixto permanente del Distrito de Pichari, el cual tiene competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar; resulta conveniente que el recientemente creado juzgado de paz letrado de este distrito, se implemente en otra provincia de la propia Corte Superior de Justicia de Ayacucho; fi nalizar la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, para el trámite de expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364; y ampliar la competencia territorial del juzgado civil mixto permanente del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención hasta el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, para atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho de esta última provincia, los cuales por acceso a la justicia requieren del apoyo permanente de un órgano jurisdiccional permanente, y siendo el Distrito de Aucará el de mayor población respecto a los demás distritos, se considera conveniente que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, sea implementado en el Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior, como juzgado de paz letrado mixto permanente con competencia funcional para tramitar expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364; y con competencia territorial en los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, culminando con la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre hacia el Distrito de Chipao. b) Sobre la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica, tenga competencia funcional para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, al no