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65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modi fi cada por Ley 31433, Ley que modi fi ca a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, referido a la participación ciudadana, establece textualmente que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales y, entre otras, se tienen las de promover la participación ciudadana en la plani fi cación, la administración y la vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, modi fi cado por la Ley Nº 29298, establece las fases del Proceso Participativo, señala que para la adecuación de dichas fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, debe considerar la realidad territorial, siendo reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares del Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del precisado proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, denominado: “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, a través del cual, se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y, en su numeral 2.2, señala como rol del Consejo Regional en dicho Presupuesto, la de aprobar normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el indicado Proceso, y, a la vez, el de fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de sus fases, velando por el complimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Consejo de Coordinación Regional de Piura, en su Sesión Ordinaria Nº 01-CCR 2023 del 28 de febrero de 2023, aprobó por unanimidad iniciar el proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual para el Año Fiscal 2024; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Programación e Inversiones, con el Informe Nº 010-2023/GRP-410100 del 01 de marzo de 2023, en atención a la opinión consultiva favorable del Consejo de Coordinación Regional a través del acuerdo unánime arribado en su precisada Sesión Ordinaria Nº 01-CCR, le solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dé inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2024, previa aprobación de la norma pertinente que regule dicho Proceso; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el Informe Nº 023-2023/GRP-410000 del 01 de marzo de 2023, le indicó a la Gerencia General Regional que, la propuesta para iniciarse el proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2024, se sustenta en que dicho Presupuesto se articula a la fase de programación tanto del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMIyGI, como a la fase de Programación de la Formulación Presupuestaria Anual; y, del mismo modo, se deben considerar los procedimientos y criterios técnicos que establece la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones - PMI, toda vez que la priorización de las inversiones se articulan a los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC-Piura, con el Pacto Político por la Gobernabilidad Regional, el Plan Nacional de Desarrollo al 2050, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como también con el planeamiento institucional de la gestión regional. De otro lado, la cartera de inversiones de Impacto Regional, toma en cuenta los criterios que delimitan los proyectos de este tipo de impacto, según D.S. Nº097-2009-EF (alcance y monto de inversión) y, los resultados del Presupuesto Participativo se consideran insumo en la fase de programación de la Programación Multianual de Inversiones - PMI; y, por último, la Propuesta de Inversión, debe responder en el futuro y de manera efectiva, a la reducción de brechas, conforme lo establecen los lineamientos normativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – SNPMIyGI; motivo por el cual, se debe dar inicio al proceso correspondiente al Presupuesto Participativo Regional (PPR) para el Año Fiscal 2024, con las características en mención y otras reguladas por el Reglamento, toda vez que se cuenta con la precisada opinión consultiva favorable, solicitando se derive lo actuado al Consejo Regional a fi n de que se apruebe la norma que inicie dicho proceso; Que, mediante Informe Nº 0481-2023/GRP-460000 del 03 de marzo de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó que, en atención a la normatividad vigente y en base al Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, es de competencia del Consejo Regional, la aprobación del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Año 2024 del Gobierno Regional Piura, así como su Cronograma; Que, mediante Dictamen Nº 002-2023/GRP- CR-CPPTyAT, de fecha 17 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomendó la implementación correspondiente a la aprobación para el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Año 2024 del Gobierno Regional Piura, así como su Cronograma, a través de la respectiva Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06-2023-CR, celebrada el día 03 de abril de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024 Artículo Primero.- APROBAR el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura, correspondiente al Año Fiscal 2024, en virtud a lo acordado por unanimidad por el Consejo de Coordinación Regional de Piura en su Sesión Ordinaria Nº 01-2023-CCR-2023 del 28 de febrero 2023. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, a través de la Subgerencia Regional de Planeamiento, Programación