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63 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; asimismo, el artículo 37° expresa que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que, El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5° establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud: 1. Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; 2. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 3. Supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; 4. De fi nir las prioridades para asignar los recursos fi nancieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes; 5. Regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; 6. Regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional. (…); Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, tiene como objetivo establecer los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestacio nes, así como los mecanismos para la verifi cación, control y evaluación de su cumplimiento. En ese contexto, el artículo 100° de la norma citada, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 914- 2010/MINSA, se aprobó las NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse; Que, con Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, se aprueba la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud, con el objetivo general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos especí fi cos son: a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización. b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización. c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización; Que, la Categoría, es la clasi fi cación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitarias similares y diseñadas para enfrentar demandas equivalentes; la Categorización, es el proceso que conduce a clasi fi car los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende; Que, el Comité Técnico de Categorización de la Autoridad Sanitaria Regional, es el responsable de la implementación y óptimo desarrollo del proceso de categorización. Constituye la única instancia autorizada para determinar la categoría de los establecimientos de salud en su ámbito geo-socio-sanitario; sus miembros son designados por Resolución Directoral de la autoridad sanitaria correspondiente; Que, la Organización Mundial de Salud, recomienda fortalecer la respuesta de los servicios de salud con el fi n de salvar vidas y garantizar la capacidad de respuesta oportuna mediante medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia por Covid-19; Que, a razón de dichas medidas, mediante Ordenanza Regional N° 028-2020-GRH-CR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de noviembre de 2020, se Declaró en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco; Que, con Ordenanza Regional N° 030-2020-GRH- CR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se Declaró de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1; asimismo, se encargó al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Dos de Mayo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones correspondientes para la implementación de la presente norma regional; Que, posterior a ello, mediante Ordenanza Regional N° 047-2020-GRH-CR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de febrero de 2021, se DECLARÓ DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA