Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (12/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / existir en ese distrito algún juzgado especializado que pueda tramitar procesos de dicha subespecialidad; al respecto, correspondería que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto del Distrito de Yauli tenga competencia funcional para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, de conformidad a lo establecido en los artículos 14° y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, que establece que en las zonas o lugares donde no existan juzgados de familia o juzgados especializados, son competentes los juzgados de paz letrados para atender estas denuncias, en razón que no existe en ese distrito algún juzgado especializado que los tramite. c) Sobre la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, no tenga competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; al respecto, en razón de que en la misma provincia y distrito también se está creando un juzgado civil mixto permanente, que tendrá competencia funcional para el trámite de dichos procesos de violencia familiar, se considera conveniente se acepte dicha propuesta. d) Sobre la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica de que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto permanente del Distrito de Laramate, Provincia de Lucanas, con competencia territorial en los Distritos de Otoca, Ocaña, San Pedro de Palco y LLauta, tenga competencia funcional como juzgado de paz letrado mixto con competencia para el trámite de procesos de violencia familiar; al respecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 14° y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, que establece que en las zonas o lugares donde no existan juzgados de familia o juzgados especializados, los juzgados de paz letrados son competentes para atender denuncias; se considera conveniente aceptar dicha propuesta, en razón que no existe en ese distrito algún juzgado especializado que los tramite, con lo cual se brindaría acceso a la justicia en esa especialidad, a las poblaciones de los Distritos de Laramate, Otoca, Ocaña, San Pedro de Palco y LLauta. Noveno. Que respecto al pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco señalado en el punto 2.3 del informe antes referido, resulta necesario que la O fi cina de Productividad Judicial con conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Madre de Dios y Puno solicite opinión a las referidas cortes superiores, a efectos de brindar un mejor acceso a la justicia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 555- 2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la creación del juzgado de paz letrado mixto permanente del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, debiendo crearse en su reemplazo un juzgado de paz letrado mixto permanente con competencia adicional para el trámite de expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, en el Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, con competencia territorial en los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la Provincia de Lucanas; modi fi cándose el cuadro: Grupo 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. AYACUCHO CUSCO LA CONVENCIÓN PICHARIJuzgado de Paz LetradoJuzgado de Paz Letrado – MixtoA2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. AYACUCHO AYACUCHO LUCANAS AUCARÁJuzgado de Paz LetradoJuzgado de Paz Letrado – Mixto (con vf)B2 1 c) Culminar con la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, excluyendo de la competencia territorial del citado juzgado a los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la Provincia de Lucanas. Artículo Tercero.- Disponer que el recientemente creado juzgado de paz letrado mixto del Distrito de Yauli, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, tenga competencia funcional para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, modi fi cándose el cuadro: Grupo 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICAYAULI (CP. Chuñunapampa)Juzgado de Paz LetradoJuzgado de Paz Letrado – MixtoC2 1Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al momento de la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes: a) Culminar con la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. b) Ampliar la competencia territorial del juzgado civil mixto del Distrito Pichari, Provincia de La Convención, hasta el Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, dejando sin efecto la competencia territorial del Juzgado Civil del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar sobre el Distrito de Sivia.