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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2023-MINEM/DM Lima, 10 de abril de 2023VISTOS: El Expediente N° 17391920 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Eólica Wayra Extensión, cuyo titular es la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. (en adelante, ENEL); las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y de la primera modi fi cación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 170-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 199-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0417-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM se otorga a favor de ENEL, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER (en adelante, la CONCESIÓN) en la Central Eólica Wayra Extensión (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 557-2020 (en adelante, CONTRATO), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, debía realizarse el 14 de diciembre de 2021, y 30 de diciembre de 2022, respectivamente; Que, mediante documento con registro N° 3402373 de fecha 29 de diciembre de 2022, complementado con los documentos con registros N° 3419103, N° 3474281 y N° 3474412, de fechas 17 de enero y 24 de marzo de 2023, respectivamente, ENEL solicita la cali fi cación de fuerza mayor de los siguientes eventos: (i) Problemas en la licitación BoP a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 1); ii) Retrasos en la ejecución del proyecto por cumplimiento de protocolos y restricciones a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 2); iii) Problemas en la cadena de suministro de los componentes del proyecto a causa de la huelga de transportistas en España (en adelante, EVENTO 3); iv) Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas (en adelante, EVENTO 4); e, v) Inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas a causa de la crisis política (en adelante, EVENTO 5); con la fi nalidad de efectuar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la Entidad que dicho organismo determine, previa información de OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 0405-2023-MINEM/DGE notifi cado el 27 de febrero de 2023, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de ENEL. A través del O fi cio N° 390-2023-OS-DSE con registro N° 3466225 de fecha 10 de marzo de 2023, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-28-2023, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica que este tiene un avance global del 47,2% en la ejecución de obras; Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos ha veri fi cado que los EVENTOS 1, 3 y 4 cali fi can como eventos de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a 92, 105 y 177 días calendario, respectivamente, sumando un total de 374 días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por ENEL ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor los EVENTOS 1, 3 y 4; así como aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cali fi car como fuerza mayor: EVENTO 1 - Problemas en la licitación BoP a causa de la pandemia por la COVID-19; EVENTO 3 - Problemas en la cadena de suministro de los componentes del proyecto a causa de la huelga de transportistas en España; y, EVENTO 4 - Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas; eventos que afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a 92, 105 y 177 días calendario, respectivamente, sumando un total de 374 días calendario, por las razones y fundamentos legales