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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / y evalúan la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modi fi catorias, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones, entre otros, en el ámbito de competencia de la cooperación internacional, para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce, entre otras, las funciones rectoras de formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional; Que, de conformidad con el artículo 1 y el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor; está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene entre sus funciones el proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por decreto supremo en concordancia con la política nacional de desarrollo de fi nida por el Poder Ejecutivo; Que, a través de la Ley Nº 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR, cuyo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone en los literales a), b) y c) del artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene, entre otras, las funciones y atribuciones de diseñar, formular, regular y aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; conducir, coordinar, supervisar y evaluar periódicamente su cumplimiento; y adoptar medidas que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Qu e, por Decreto Supremo Nº 050-2012-RE, se aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, la cual tiene por objetivo mejorar la contribución de la Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR a los esfuerzos de desarrollo del país y su inserción en el ámbito internacional en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 y de la Política Exterior; Qu e, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y dispone, en el numeral 10.2 de su artículo 10, que las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes; Que , a través de la Resolución Ministerial Nº 0266-2019-RE, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales se encuentra la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; Que, la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 tiene por objetivo a fi anzar la e fi cacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el Perú y fortalecer la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, conforme a la Política Exterior y en concordancia con las prioridades nacionales, en el contexto actual de la CTI, considerando las particularidades y los desafíos del Perú como país de renta media alta que asume su condición dual de receptor y oferente de CTI y aspira a adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); además , esta Política Nacional se encuentra alineada al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; Que , mediante O fi cios Nº D000457-2022-CEPLAN- DNCP y Nº D000042-2023-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite el Informe Técnico Nº D000006-2022-CEPLAN-DNCPPN y Nº D000002-2023-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030; señalando que la misma cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; Que, conforme al literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el Consejo Directivo de la APCI acordó aprobar la propuesta de Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 , a fi n de continuar con el trámite correspondiente en el Poder Ejecutivo; De c onformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y sus modi fi catorias; el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modi fi catorias; y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen las obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Artículo 3.- Rectoría de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 La rectoría de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de la Política Nacional a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio