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25 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 075–2021- TR, se aprueba la ampliación al 2025 de las metas del “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual es un documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017–2023 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, cuya ampliación al 2025 también fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202- 2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del sector; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe N° 019-2023-MTPE/1/23/MPC la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2023, la Cámara de Comercio de Lima - CCL, brinda su conformidad para participar en la “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;Que, mediante el Memorando N° 0423-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0174-2023-MTPE/4/9.3 a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Que, mediante el Informe N° 0382-2023-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” con el objeto de abordar y articular los planteamientos de dicha organización, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima - CCL, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial;c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco