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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Medida de Política N° 9.3 “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N° 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular del Sector Industria; Que, en virtud al Hito Nº 1 de la Medida de Política Nº 9.3, por el Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, se incluye al procesamiento industrial pesquero; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas. Asimismo, de conformidad con el artículo 91 tiene entre sus funciones presentar propuestas de normas y lineamientos en materia ambiental, cambio climático y biodiversidad para el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, a través del Memorando N° 00000172-2023-PRODUCE/DGAAMPA adjunta el Informe N° 00000006-2023-HHIDALGOH, mediante el cual propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura; Que, mediante O fi cio N° 00156-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga la conformidad al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura, a fi n de proceder con su publicación, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del referido Reglamento, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento antes mencionado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura”, así como su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a mesa de partes de la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2169817-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, dispone, entre otros aspectos, que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, así como que conforman la política general de gobierno y son aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 y el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas y señala que los Ministerios, entre sus funciones generales, formulan, planean, dirigen, coordinan, ejecutan, supervisan