TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Objetivo prioritarioLineamiento ServicioPersona que recibe el ServicioProveedor Condición del Servicio O.P.4.Afianzar la proyección internacional del Perú como referente de Cooperación Internacional para el DesarrolloL.4.1 Posicionar las prioridades de cooperación internacional del país en espacios internacionales vinculados a la CID Función técnico-normativa L.4.2 Incrementar la asociación entre el Perú y sus socios en los mecanismos de cooperación regionales y multilaterales L.4.3 Fortalecer las capacidades en materia de CTI de los órganos del servicio exteriorFunción técnico-normativa 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Los procesos de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 se regirán en concordancia con lo establecido en la “Guía para el seguimiento y evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 000015-2021-CEPLAN, así como sus actualizaciones. La Política de fi ne los procedimientos que permitan el seguimiento y evaluación de la misma durante su vigencia. a. SeguimientoA efectos de garantizar el cumplimiento de los 4 objetivos prioritarios, los 16 lineamientos, los 8 servicios y las 38 actividades de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, se han establecido 19 indicadores en total: 8 para los objetivos y 11 para los servicios. Estos últimos incluyen los indicadores de cobertura y de calidad. Al respecto, cabe precisar, que se han presentado servicios que no cuentan con un indicador de cobertura, dado que, por la naturaleza misma del servicio, se orientan a una población objetivo ilimitada, a todos los actores del desarrollo, incluyendo personas naturales. El seguimiento anual del avance de la PNCTI estará a cargo de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior (DEE) del MRE, con la contribución de la Dirección de Cooperación Internacional (DCI) del MRE y de la Dirección de Políticas y Programas (DPP) de la APCI. Los reportes de seguimiento de la PNCTI se publican en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), tomando los lineamientos proporcionados por el CEPLAN.b. Evaluación La elaboración de los informes de evaluación de implementación y de resultados de la PNCTI, deben realizarse según lo establecido en la citada guía y estará a cargo de la DEE del MRE, con la contribución de la DCI del MRE y de la DPP de la APCI. Dichos informes se publican en el PTE, tomando los lineamientos proporcionados por el CEPLAN. c. Reporte de cumplimientoLa elaboración de los reportes de cumplimiento de la PNCTI, se realizan anualmente según lo establecido en la citada guía y estará a cargo de la DEE del MRE, con la contribución de DCI del MRE y de la DPP de la APCI. Dichos reportes se remiten anualmente al CEPLAN. 1 Flujos fi nancieros que pueden ser en calidad de donación (parte de la CTI) o préstamo (Cooperación Financiera Reembolsable). 2 Ana Maria Chiani; coordinado por Juan Scartascini. La cooperación internacional: herramienta clave para el desarrollo de nuestra región - 1a ed. - Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung, 2009. 3 Numeral 28 de la Declaración de Busan. 4 OCDE, (2016). Hacia una cooperación al desarrollo más e fi caz. 5 Clasi fi cación otorgada a un país por el Banco Mundial en función al PBI. El Perú. 6 El Sistema Nacional Descentralizado de CTI está integrado por el MRE, APCI, las unidades orgánicas responsables de CTI de las entidades públicas y la ONGD y ENIEX. 2169917-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2023-TR Lima, 17 de abril de 2023VISTOS: el O fi cio N° 0183-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 0449-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0423-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0382-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el literal j) del artículo 4 establece que el diálogo social y concertación laboral responde a una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el MTPE promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; Que, el artículo 120 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo