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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (18/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Resolución dispone que, el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado; Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/DE del 22 de febrero de 2023, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC).”; Que, mediante Resolución Directoral N° 056- 2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 008-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales”, en adelante la Directiva; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa y sus respectivos plazos; en adelante, el Cronograma; Que, con Resolución Directoral N° 075-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-44), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan once (11) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-44), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, con un aporte total de S/ 1 600 377,00 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Setenta y Siete y 00/100 Soles); Que, con Informe N° 082-2023-LP/DE/UFAPI, la Unidad Funcional de Articulación y Promoción de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, las Unidades Territoriales Amazonas, Huánuco-Pasco-Ucayali, La Libertad-Ancash Noroeste y San Martin han remitido once (11) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 1 600 377,00 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Setenta y Siete y 00/100 Soles), cuya ejecución podría generar 513 empleos temporales; Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional de Línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del Programa asciende al importe de S/ 1 600 377,00 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Setenta y Siete y 00/100 Soles); Que, por su parte, mediante Informe N° 0358-2023- LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la aprobación de la certi fi cación de crédito presupuestario CCP N° 0745 por el monto total ascendente a S/ 1 600 377,00 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Setenta y Siete y 00/100 Soles), para fi nanciar el aporte total del Programa de las once (11) actividades de intervención inmediata antes mencionadas, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectué la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte total del Programa de once (11) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2 - Por emergencia, desastres o peligro inminente, en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, cuyo importe total asciende a S/ 1 600 377,00 (Un Millón Seiscientos Mil Trescientos Setenta y Siete y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe N° 200-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0429- 2023-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0210-2023-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0391-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de once (11) convenios suscritos con el fi n de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata (AII-44), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, por el importe total de S/ 1