Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de Diabetes Mellitus Tipo No Insulinodependiente (Tipo 2) con Cetoacidosis, Estado Hiperglicémico Hiperosmolar y Estado Mixto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2023/MINSA Lima, 17 de abril del 2023 Visto, el Expediente N° 2023-0064308, que contiene los O fi cios N° 696-2023-JEF-OPE/INS y N° 743-2023-JEF- OPE/INS, las Notas Informativas N° 159-2023-UNAGESP-CNSP/INS y N° 171-2023-UNAGESP-CNSP/INS, los Informes N° 019-2023-LVB-UNAGESP-CNSP/INS y N° 023-2023-LVB-UNAGESP-CNSP/INS, y el Informe Técnico N° 022-2023 LVB-UNAGESP-CNSP/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000394-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal a) del artículo 6) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo estratégico institucional desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud, y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, mediante los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de Diabetes Mellitus Tipo No Insulinodependiente (Tipo 2) con Cetoacidosis, Estado Hiperglicémico Hiperosmolar y Estado Mixto, cuya fi nalidad es optimizar el diagnóstico y tratamiento en el marco de la atención integral de los pacientes con diabetes mellitus no insulinodependiente (tipo 2) con cetoacidosis, estado hiperglicémico hiperosmolar (EHH) y estado mixto, tratando de optimizar la sobrevida y calidad de vida. De esta manera, se contribuye a establecer un manejo clínico homogéneo y basado en procesos estandarizados y en la mejor evidencia cientí fi ca en el manejo de estas patologías en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA) y Gobiernos Regionales a nivel nacional; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de Diabetes Mellitus Tipo No Insulinodependiente (Tipo 2) con Cetoacidosis, Estado Hiperglicémico Hiperosmolar y Estado Mixto, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus funciones, la difusión del documento normativo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo.3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2170000-1 Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Implementación de Inmunizaciones en la Semana de Vacunación en las Américas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2023/MINSA Lima, 17 de abril del 2023 Visto, el Expediente N° DGIESP20230000767, que contiene el Informe N° D000087-2023-DGIESP-DMUNI-MINSA y la Nota Informativa N° D000729-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000085-2023-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D001048-2023-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000413-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias