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45 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / “9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.. Proyectos de inversión e IOARR en fase de Ejecución Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, se les solicitará transferencia fi nanciera de acuerdo a lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, cuando el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80%. (…).En estos casos, las entidades quedan facultadas a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y hasta por el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar de la inversión (la diferencia entre costo actualizado y devengado acumulado a la fecha que la Contraloría realice la estimación del costo de control concurrente). Para estas inversiones, se incorpora el costo del control concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones solo cuando la Contraloría lo haya solicitado, en dicho caso, la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora de Inversiones, cuando corresponda, actualiza el formato correspondiente, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que hayan sido emitidos por el MEF para tal fi n; y la Entidad de acuerdo a sus procedimientos internos y conforme a la normativa vigente realiza la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, de acuerdo con las disposiciones del numeral 7.3 de la presente Directiva, en lo que corresponda. Las solicitudes de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, serán dirigidos al pliego a cargo de las inversiones seleccionadas y se establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser fi nanciado. Segunda.- Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP co fi nanciadas y los Proyectos en Activos en fase de Ejecución Contractual Para el caso de Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP co fi nanciada y los Proyectos en Activos que comprometan el presupuesto público que se encuentren en fase de Ejecución Contractual antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, cuando el costo total actualizado de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta Entidad Fiscalizadora Superior. (…).Las solicitudes de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, serán dirigidos al pliego que co fi nancia las inversiones seleccionadas y se establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser fi nanciado. (…).Cuarta.– Transferencias fi nancieras de inversiones de 5 a 10 millones de soles La Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, dispone que el fi nanciamiento para la implementación y operación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, durante el año fi scal 2023, proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyo montos superen los cinco (5) millones de soles y sean menores o iguales a diez (10) millones de soles, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358.”“ANEXO N° 1 Estimación del costo del Control Concurrente en fase de Formulación y Evaluación de las inversiones bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358 I. AlcanceLa Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente 2, y sus modi fi catorias, establece que la ejecución de inversiones3 a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyo costo total supere los cinco (5) millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría. II. Financiamiento del control concurrente de las inversiones (…).III. Estructura de costos propuesta(…).IV. Parámetros o criterios a considerar(…).1. Personal de Control: Según la magnitud de la inversión, se debe considerar el siguiente personal para la comisión de control, el cual deberá ser contratado durante todo el plazo de ejecución de la inversión: Tabla N° 1 Personal a considerar según rango de inversión (millones de S/) Tipo de persona lMás de 5 hasta 10Más de 10 hasta 100Más de 100 hasta 300Más de 300 hasta 1000Más de 1000 Supervisor X X X X X Jefe de Comisión X X X X XIntegrantes X (3) X (3) X (6) X (8) X (10) Coordinador (i) X X (i) Coordinador de las Comisiones de Control Para la incidencia o porcentaje de participación del personal, se deben considerar los siguientes porcentajes: Tabla N° 2 Porcentaje de participación (%) según rango de inversión (millones de S/) Tipo de persona lMás de 5 hasta 10Más de 10 hasta 100Más de 100 hasta 300Más de 300 hasta 1000Más de 1000 Coordinador 100 100 Supervisor 50 50 100 100 100 Jefe de Comisión 100 100 100 100 100 Integrantes 100 100 100 100 100 Respecto a los honorarios del personal, se considera el siguiente costo promedio mensual o precio unitario: