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44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / Para el caso de contrataciones con procedimientos de selección por ítems o paquetes, se considera dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 si la suma total de los montos a convocarse de los ítems o paquetes es mayor a diez (10) millones de soles. En caso que la contratación no constituya inversión, adicionalmente a la certi fi cación y/o previsión solicitada, la OP prevé la disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, hasta por el dos por ciento (2%) del monto que está certi fi cando. La OP de la Entidad comunica a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 5) , con copia al Órgano de Control Institucional - OCI de su Entidad (en caso lo tenga implementado 1), la certi fi cación y/o previsión presupuestal que sea otorgada a contrataciones de bienes y servicios que no constituyen inversión y que se vayan a convocar con un monto total mayor a diez (10) millones de soles, señalando además que cuentan con presupuesto disponible para el fi nanciamiento del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias. Esta comunicación no es requisito previo para que la Contraloría solicite la transferencia fi nanciera. (…)”.“7.3 Sobre las transferencias fi nancieras efectuadas por las entidades Una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría y solo a su solicitud. (…).Las solicitudes de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, serán dirigidos al pliego a cargo de la ejecución presupuestal de la inversión o de la contratación de bienes y servicios. En ningún caso, las gestiones para la realización de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, implica la suspensión, postergación o modi fi cación de los plazos programados por la entidad para la ejecución de las inversiones o contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias. (…). Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, esta autoriza a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría. Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; con Resolución Ejecutiva Regional, en el caso de gobierno regional; o Resolución de Alcaldía, en el caso de gobierno local. En el caso de gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano y, en el caso de gobierno local, en su página web institucional. Para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades comprendidas consideran lo siguiente: - En el caso de inversiones, registran en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad. - En el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, registran en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad. En caso la entidad no pueda hacer efectiva la transferencia fi nanciera solicitada en el plazo establecido, comunica dicha situación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones o la que haga sus veces, como máximo a los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de esta Entidad Fiscalizadora Superior, indicando la ampliación de plazo requerida y adjuntando el sustento correspondiente. La Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones o la que haga sus veces, evalúa las ampliaciones de plazo solicitadas por las entidades y gestiona las respectivas respuestas que se comunican en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida dichas solicitudes; el otorgamiento de ampliación de plazo se comunicará priorizando los medios de electrónicos (Mesa de partes virtual y correo electrónico). El cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias. Asimismo, aquellas entidades que han efectuado transferencias parciales deberán evaluar en el último trimestre del año fi scal en ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos corrientes, con el fi n de determinar saldos disponibles que permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia total requerida por la Contraloría, con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de inversión en los años subsiguientes. (…).” “7.4 Situación de emergencia Las IOARR y otros gastos de capital con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, que se ejecuten en el marco de un estado de emergencia declarado por autoridad competente, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias y se rigen por las disposiciones de la presente Directiva. (…).”“8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Octava.- Inversiones co fi nanciadas Para el caso de inversiones co fi nanciadas por dos o más pliegos, la solicitud de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, será dirigida a cada pliego proporcionalmente a su participación y nivel de ejecución, para el cumplimiento de la solicitud. La Contraloría puede solicitar a la entidad la información adicional que sea necesaria para estimar el costo del control concurrente para la inversión. (…).”