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6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / PCM, Nº 029-2023-PCM, Nº 030-2023-PCM, Nº 034- 2023-PCM, Nº 035-2023-PCM, Nº 036-2023-PCM, Nº 038-2023-PCM, Nº 039-2023-PCM y Nº 044-2023-PCM; así como el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, en todas las normas antes señaladas, se comprende al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como una de las entidades del Poder Ejecutivo que participa de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan en situaciones de peligro inminente, o de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como un componente de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, la gestión reactiva, que supone el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo; mientras que considera como proceso del mismo instrumento, la preparación, respuesta y rehabilitación, que comprenden las acciones que se realizan con el fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad, a consecuencia de desastres o peligros inminentes de los mismos, declarados o que se declaren en Estado de Emergencia durante el presente año, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad de autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad, a consecuencia de desastres o peligros inminentes de los mismos con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, declarados o que se declaren en Estado de Emergencia durante el presente año, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos. Artículo 2.- Autorización para la atención de la población afectada o damni fi cada con Módulos Temporales de Vivienda Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente. Asimismo, se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir Módulos Temporales de Vivienda (MTV) mediante los núcleos ejecutores del Programa Nacional “Compras a MYPErú”. Artículo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 127,016,000 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES DIECISEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 127,016,000.00 ============= TOTAL EGRESOS 127,016,000.00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres ACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 103,400,000.00 2.3 Bienes y Servicios 23,616,000,00 ============= TOTAL EGRESOS 127,016,000.00 ============= 3.2 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.