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22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o la que hagas sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, asimismo, conforme a la precitada disposición normativa, los grupos de trabajo pueden ser integrados por representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. La resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante Informe Legal N° 050-2023-JUS/ DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo y Calidad Regulatoria justi fi ca la necesidad de conformar un grupo de trabajo multisectorial encargado de formular una propuesta normativa que regule el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, sobre la base de la revisión y actualización de la regulación contenida en el Decreto Legislativo N° 681 y sus modi fi catorias, así como la ampliación producida por Decreto Legislativo N° 827, aprobado y publicado hace más de veintiséis (26) años, considerando la evolución tecnológica y normativa para el archivo documental e información en medios digitales; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente actualizar y optimizar el marco normativo que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, así como la actividad que realizan los denominados “fedatarios con especialización en Informática” considerando la importancia del valor legal que brindan a la digitalización de archivos físicos de las mismas, a la seguridad jurídica y a la generación de menores costos de transacción, teniendo en cuenta la necesidad descrita por la Dirección General de Desarrollo y Calidad Regulatoria; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de formular una propuesta normativa para los fi nes descritos; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conformaría dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar y optimizar el marco normativo que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular una propuesta normativa que regule el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, optimizando la actividad que desarrollan los fedatarios públicos y privados en dicha materia, coadyuvándose a la modernización de la gestión de la información, del conocimiento y los sistemas de archivo en las entidades públicas.Artículo 3.- Conformación 3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. b) Un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Un representante del Archivo General de la Nación – AGN. e) Un representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. f) El Presidente de la Comisión Ejecutiva de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima. g) Un Notario Público, registrado como Fedatario Informático, en representación del Colegio de Notarios de Lima. h) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil, vinculados al uso de tecnologías de la información y comunicación para el archivo de documentos e información. i) Un Fedatario Juramentado, en representación de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados acreditadas ante el MINJUSDH 3.2 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial con la fi nalidad de brindar apoyo técnico y administrativo al mismo, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Le corresponde convocar a sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 3.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de especialistas y profesionales para la consecución de sus fi nes, en calidad de invitados. 3.4. La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos al tesoro público. Artículo 4.- Designación de representantes4.1. Las entidades indicadas en los acápites a) a la e), del numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes titular y alterno/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.2. En el caso de los miembros señalados en los literales g) y h), son designados mediante comunicación cursada por la presidencia del Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta su experiencia profesional en la materia. En el caso del miembro señalado en el literal i), será designado mediante comunicación cursada por la presidencia del Grupo de Trabajo, luego de una elección por sorteo entre las asociaciones acreditadas. En todos los casos, el plazo para la designación es aquel indicado en el numeral anterior. Artículo 5.- Funciones5.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular una propuesta normativa de mejora y actualización en la regulación del uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, considerando los avances técnicos en la materia y su utilidad para la gestión de la información, del conocimiento y la optimización de los sistemas de archivo en las entidades públicas.