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8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 038-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2023- PCM, publicado el 29 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; y, en los distritos de El Ingenio de la provincia de Nasca, Ocucaje de la provincia de Ica y Tibillo de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la situación antes descrita demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y fi nanciera que permitan realizar mayores acciones en el presente año 2023, que tengan como fi nalidad preservar la infraestructura de transportes y, asimismo, asegurar la transitabilidad y seguridad de las vías; para lo cual, se requiere contar con los recursos y el marco normativo excepcional que garantice la ejecución de tales acciones adicionales que permitan al Estado peruano atender las emergencias por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Estado peruano realizar acciones inmediatas para la atención de emergencias por impacto de daños o desastre por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas declaradas en Estado de Emergencia afectadas por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados y otras zonas que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como necesarias para los fi nes del cumplimiento de la presente norma. Artículo 3.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la atención de emergencias por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en vías nacionales, departamentales, regionales, y vecinales o rurales e infraestructura de transporte de uso público concesionada. 3.1. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 169 480 947.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende además, recursos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se hayan autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2023, para realizar las intervenciones que se describen en el numeral 3.2 del presente artículo, quedando exonerado, para tales efectos, de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 y el numeral 57.6 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como, del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar las siguientes intervenciones que son fi nanciadas con las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral 3.1: 3.2.1 Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a realizar intervenciones de atención de emergencias viales por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en las vías departamentales, regionales y vecinales o rurales, en coordinación con la entidad competente, con la fi nalidad de dar continuidad a la transitabilidad y seguridad de los usuarios de la vía de la Red Vial Nacional a su cargo. Dichas intervenciones comprenden: i) voladuras puntuales; ii) rellenos; iii) afi rmado; iv) cortes de material; v) eliminación de obstáculos, huaicos y derrumbes; vi) colocación de dispositivos y/o elementos de seguridad vial que sean necesarios; y vii) otros que sean técnicamente necesarios. Las intervenciones de PROVIAS NACIONAL se realizan en las vías que se usarán como rutas alternas a la Red Vial Nacional para asegurar la conectividad, mejores condiciones de transitabilidad para la movilidad de la población y el transporte de carga y mercancía, de la vía afectada de la Red Vial Nacional no concesionada y las que se encuentren bajo su competencia. Asimismo, PROVIAS NACIONAL podrá intervenir, en coordinación con la entidad competente, en las rutas afectadas que no son de su competencia, conexas a la Red Vial Nacional, a fi n de garantizar la transitabilidad y seguridad de la red vial a su cargo. 3.2.2 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO a realizar intervenciones de atención de emergencias viales en la Red Vial Departamental o Regional y/o vecinal o rural a solicitud de los gobiernos regionales y/o locales, previa evaluación técnica, con la fi nalidad de dar continuidad a la transitabilidad y seguridad de los usuarios de dichas vías. 3.2.3 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir actas de acuerdo con los concesionarios para realizar intervenciones que permitan atender o mitigar los impactos negativos sobre la infraestructura de transporte de uso público concesionada para reducir vulnerabilidades, riesgo o impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, incluso fuera del área de concesión. Esta habilitación incluye intervenciones dentro del área de la concesión pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios.