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23 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / b) De fi nir, como parte de la propuesta normativa, la labor que corresponde realizar a los fedatarios públicos y privados, sus funciones en dichos ámbitos, su acreditación y vigencia, entre otros aspectos. c) Formular recomendaciones a las entidades rectoras de los sistemas administrativos y funcionales vinculados al objeto del Grupo de Trabajo que coadyuven a la implementación y desarrollo de la normativa propuesta. d) Proponer mecanismos que permitan realizar un adecuado seguimiento sobre la implementación de sus recomendaciones. e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 5.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público entregan al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. 5.3. Al cumplimiento del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, éste presenta al Viceministerio de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un producto fi nal que contenga una propuesta normativa de mejora y actualización de la regulación del uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información, para su publicación en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su tramitación conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS. Artículo 6.- Instalación6.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la designación de los representantes indicados en el artículo 4. 6.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales o no presenciales. Artículo 7.- Vigencia7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados desde su instalación, prorrogables por sesenta (60) días calendario. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma digital única del Estado peruano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2171205-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000040-2023-CONADIS-PRE Lima, 21 de abril del 2023VISTOS: El Memorando N° D000110-2023-CONADIS-PRE, emitido por la Presidencia; el Proveído N° D000603-2023-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D00077-2023-CONADIS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° D000303-2023-CONADIS-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000200-2023-CONADIS-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, a través de Resolución Ministerial N° 310- 2022-MIMP, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a en la Gerencia General del CONADIS, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), resulta necesario designar a la persona que asumirá sus funciones; Que, en el numeral 3.1 del Informe N° D000077- 2023-CONADIS-URH de fecha 20 de abril de 2023, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que “la propuesta de designación del señor Noam Dante Valentín López, en el cargo de Asesor de la Gerencia General del CONADIS, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado con Resolución Ministerial N° 310-2022-MIMP y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado con Resolución de Presidencia N° D000090-2022- CONADIS-PRE”; además, en el numeral 3.2 del citado informe, la unidad orgánica de apoyo en mención, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, señala que el referido profesional no tiene impedimentos para laborar en el sector público ; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 002-2023-MIMP;