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7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Medidas para la e fi ciencia y la ejecución de recursos 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el total de las certi fi caciones de los recursos a utilizar en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 4.2 Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario de emitida la certi fi cación a que se re fi ere el numeral precedente, si no se han convocado los procedimientos de selección, según corresponda, no se pueden utilizar los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia. 4.3 Los recursos no certi fi cados y/o que se encuentren en el supuesto señalado en el numeral anterior, deben ser reportados mediante informe de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de julio del presente año fi scal. Artículo 5.- Regularización de contrataciones directas Para el caso de las contrataciones de bienes y servicios que realicen el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en el marco de las situaciones de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales durante el año 2023, de conformidad con el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, la regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de normas complementarias para intervenciones con Módulos Temporales de Vivienda Facultar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir normas complementarias, vía Resolución Ministerial, para la simpli fi cación de los procedimientos que regulan lineamientos técnicos, traslado, entrega y donación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) que resulten necesarios para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias. La Resolución Ministerial señalada en el párrafo precedente se aprueba en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2171648-2DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE EMERGENCIAS POR IMPACTO DE DAÑOS O DESASTRE POR LA OCURRENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES O PELIGROS ASOCIADOS EN EL 2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2023- PCM, publicado el 17 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 028-2023-PCM, publicado el 2 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, publicado el 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 030-2023-PCM, publicado el 10 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2023-PCM, publicado el 15 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones