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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 13 GUIDO ENRIQUE ÑAHUIS ROJAS 06797190 ONGOY CHINCHEROS APURIMAC 14 MANUEL PANIAGUA SUELDO 70759705 HUAILLATI GRAU APURIMAC 15 GERARDO TARRILLO SILVA 80527776SAN ANDRES DE CUTERVOCUTERVO CAJAMARCA 16 TERESA FLORES DE BECERRA 28107946 YAUYUCAN SANTA CRUZ CAJAMARCA 17 FANNY GOMEZ AYMARA 71907331 QUIÑOTA CHUMBIVILCAS CUSCO 18 DENIS JORDY TUEROS ABREGU 70525707 CHINCHIHUASI CHURCAMPA HUANCAVELICA 19 JHONAL ALCIDES MESCUA VEGA 45748869 ACOSTAMBO TAYACAJA HUANCAVELICA 20 YOLITA ROMERO DOLORES 73348517 CHURUBAMBA HUANUCO HUANUCO 21 ERIC EMILIANO ALBERCA SEIJAS 41944508 AMARILIS HUANUCO HUANUCO 22 FERNANDO BALTAZAR SANTOS 41959171SAN MIGUEL DE CAURILAURICOCHA HUANUCO 23 ALEX ZICO SANTILLAN SOTO 47177221 CHORAS YAROWILCA HUANUCO 24 MADELEINE SONCCO CUNO 47573309 AZANGARO AZANGARO PUNO 25 HECTOR LUQUE YLASACA 02361652 VILQUE CHICO HUANCANE PUNO 26 LOURDES ROJAS YANAPA 42238491 PATAMBUCO SANDIA PUNO 27 EDUARDO ZARATE TERREROS 20025847ALTO DE LA ALIANZATACNA TACNA Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2171475-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar y optimizar el marco normativo que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0168-2023-JUS Lima, 21 de abril de 2023VISTOS, el Informe N° 050-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 030-2023-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 600-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 410-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 681, se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, publicado el 14 de octubre de 1991 en el diario o fi cial El Peruano, se regulan los procesos técnicos y formales para el uso de tecnologías de la información y comunicación para el archivo de documentos e información, y se crea la fi gura del fedatario juramentado, como profesional depositario de la fe pública para efectos de la citada norma legal;Que, el Decreto Legislativo N° 681 fue modi fi cado por la Ley N° 26612 y la Ley N° 27323, además de ser ampliado sus alcances por el Decreto Legislativo N° 827, extendiéndose su ámbito de aplicación, estableciendo disposiciones regulatorias adicionales en materia de archivos o fi ciales de las entidades públicas, y fi jando un plazo de 120 días para contar con fedatarios autorizados en las entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0064- 2023-JUS, de fecha 30 de enero de 2023, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; con ello, el problema identi fi cado que tiene como materia a los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, la misma que tiene sustento en el Informe N° 004-2023-JUS/DGDNCR-DSJD, y; a su vez, como unidad responsable a la Dirección General de Desarrollo y Calidad Regulatoria; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del precitado dispositivo normativo, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; correspondiendo a la O fi cina General de