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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, profesional de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a las ciudades de Santo Domingo, República Dominicana, San Salvador, República del Salvador y San Pedro de Sula, República de Honduras, del 23 al 29 de abril de 2023, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “V Misión Comercial Industria Perú a Centroamérica” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Elmer Alejandro Lava Quispe1 617,38 América Central315,00 6 1 890,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2171633-1 CUL TURA Autorizan viaje de servidora de la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000160-2023-MC San Borja, 21 de abril del 2023 VISTOS; el Proveído N° 003186-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000149-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000554-2023-OGA/MC de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 000628-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, tiene entre sus funciones establecidas en el numeral 81.4 del mencionado artículo, el promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales a fi nes; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000012-2023-DLL-AVZ/MC, la Dirección del Libro y la Lectura sustenta la necesidad de la participación de señora Ana Mónica Vílchez Zavala, servidora de dicha Dirección, en la 47ª Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2023, la cual se desarrollará del 25 de abril al 15 de mayo de 2023, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; a fi n que realice actividades vinculadas al seguimiento y supervisión de la implementación y desarrollo de los diferentes componentes requeridos para la exitosa participación de Perú como expositor internacional en el mencionado evento; Que, asimismo, se precisa que la participación de la servidora Ana Mónica Vílchez Zavala en la 47ª Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2023, contribuye a los objetivos de desarrollo sostenible del sector editorial en relación a la internacionalización de autoras y autores, editoras y editores y libro peruano, establecidos en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2022-MC; así como a los objetivos de movilización y posicionamiento en el exterior de la producción artística peruana de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC; todo ello en el marco de lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en cuyo artículo 25 se dispone que el Ministerio de Cultura promueve la participación de agentes del ecosistema de la lectura y del libro en espacios de difusión y comercialización del libro en el extranjero. Además, constituye una importante estrategia para aportar a la reactivación económica del sector de las industrias culturales, especialmente del sector editorial nacional, de acuerdo al “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000086-2022-DM/MC, el cual tiene como objetivo general “Reactivar y desarrollar las industrias culturales y artes tras el impacto del COVID-19”; Que, a través del Informe N° 000149-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la participación de la mencionada servidora en la 47ª Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2023 es de interés institucional, por cuanto