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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Para la suscripción de las actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modi fi cación contractual regulado en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Por lo cual, estas intervenciones se materializarán a través de la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, que incluirán, entre otros, los aspectos vinculados al pago, la supervisión y el plazo de las intervenciones que serán fi nanciados conforme el numeral 3.1 del presente artículo. Para tal efecto, se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) a realizar las labores de supervisión y valorización por insumos debidamente acreditados y sustentados. El acta establecerá los montos vinculados a los pagos de supervisión. Artículo 4.- Financiamiento para la adquisición de estructuras modulares de puentes en la Red Vial Nacional Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2023, con cargo a sus saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 90 896 121,00 (NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) para la adquisición de estructuras modulares de puentes en la Red Vial Nacional. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2171648-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Gerente de Regulación y Estudios Económicos del OSITRAN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2023-PCM Lima, 21 de abril de 2023VISTO: El Ofi cio N° 0125-2023-PD-OSITRAN de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 01 de febrero de 2023, de la Red de Reguladores Económicos - NER (Network of Economic Regulators); y, la Carta GOV/RPC/NER/A (2023)1, del Comité de Política Regulatoria - RPC (Regulatory Policy Committee) de la OCDE, se comunica la agenda sobre las reuniones de la NER y el RPC, que se llevarán a cabo del 25 al 28 de abril de 2023, en la ciudad de París, República Francesa; Que, adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, creada por Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, ejercida por la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento el cronograma de reuniones previsto para los Comités de la OCDE, contemplados en la hoja de ruta para el proceso de adhesión del Perú a dicha organización; señalando que, resulta de importancia propiciar y priorizar la participación presencial en las referidas reuniones a fi n de fomentar el trabajo articulado con los comités de la organización que estarán a cargo de las evaluaciones/recomendaciones a nuestro país como parte de referido proceso, así como conocer el proceso de cada comité in situ; Que, la 28ª Reunión del Comité de Política Regulatoria se realizará los días 25 y 26 de abril de 2023; la 20ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos se realizará el 27 de abril de 2023, en la cual se abordarán temas relevantes para los organismos reguladores de todos los sectores y jurisdicciones, tales como los avances y próximos pasos en la elaboración de indicadores sobre la gobernanza de los reguladores sectoriales, así como la contribución de los reguladores económicos a la sostenibilidad ambiental; y, el 28 de abril de 2023, se desarrollarán eventos paralelos relacionados a las reuniones previas de los citados eventos; Que, las reuniones antes citadas resultan de suma importancia, debido a que se encuentran dentro del marco de la participación y acceso del Perú a la OCDE, teniendo como objetivo promover el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas con otros reguladores económicos de los países miembros de la OCDE, en materia de independencia institucional y buenas prácticas regulatorias, lo cual está relacionado con la implementación de las actividades previstas en el Programa País suscrito con la mencionada Organización (capítulo sobre políticas regulatorias), al cual el Gobierno Peruano otorga particular prioridad; Que, asimismo, el Comité de Política Regulatoria de la OCDE tiene por fi nalidad asistir a las economías miembros y no miembros en la elaboración y el fortalecimiento de sus reformas regulatorias, a través del aprendizaje de otras experiencias; por lo que, los trabajos de dicho Comité buscan promover la formulación de políticas públicas estratégicas y el diseño de marcos regulatorios efectivos y e fi cientes para el desarrollo de los mercados de servicios; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, concordante con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el