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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / ciudadano ecuatoriano JHANDRY XAVIER JARAMILLO SUQUILANDA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de violación. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2171649-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estadounidense para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Honduras RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2023-JUS Lima, 21 de abril de 2023 VISTO; el Informe N.º 043-2023/COE-TPC, del 24 de marzo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad estadounidense ANTONIO RIVERA MORALES formulada por las autoridades competentes de la República de Honduras, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) actos de lujuria agravados y (ii) estupro por prevalimiento, en agravio de dos menores con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad estadounidense ANTONIO RIVERA MORALES formulada por las autoridades competentes de la República de Honduras, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) actos de lujuria agravados y (ii) estupro por prevalimiento, en agravio de dos menores con identidad reservada (Expediente N.º 10-2022); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 043-2023/COE-TPC del 24 de marzo de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) actos de lujuria agravados y (ii) estupro por prevalimiento, en agravio de dos menores con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme informó la Gerencia General del Poder Judicial, el reclamado cuenta con procesos penales pendientes y requisitoria vigente, por lo que corresponde aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República de Honduras el 20 de febrero de 1928 y ratifi cada el 4 de abril de 1930 y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense ANTONIO RIVERA MORALES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Honduras por la presunta comisión de los delitos de: (i) actos de lujuria agravados y (ii) estupro por prevalimiento, en agravio de dos menores con identidad reservada; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas.