TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 24 de abril del 2023 a la señorita YESENIA ELIZABETH BOHORQUEZ CORIA, en el cargo de Auxiliar Coactivo, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, para cumplir las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; para efectos de acreditación de los designados, ante otras entidades públicas y privadas y la noti fi cación de la presente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General cumpla con la noti fi cación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa 2171631-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la “Política Pública de la Persona Adulta Mayor del distrito de San Isidro” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 205 San Isidro, 18 de abril de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTO: el Informe N° 071-2023-0520-SDC-GPPDC/ MSI y el Informe Nº 161-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° 048-2023-0500-GPPDC/MSI y el Informe N° 094-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 000235-2023-1510-SSBD/GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, el Memorando N° 0334-2023-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a la normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño, al adolescente, a la madre y al anciano, reconoce como un deber constitucional del Estado y de la comunidad el de brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores, conforme lo ha indicado el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (STC 5157-2014-PA/TC); así como también que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de acuerdo a la precitada norma en el Artículo 7° se señala que todos tienen derecho a la Protección de su salud, de su medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 30490, “Ley de la Persona Adulta Mayor”, establece que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de su competencia, se encarga de supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios en favor de esta población; Que, conforme se estipula en los literales a) y f) del numeral 1 del artículo 5° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, se tiene que: “5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a: a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. (…) f) Una vida sin ningún tipo de violencia; Que, el artículo 24° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor sobre la accesibilidad indica lo siguiente: El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, garantiza el derecho a entornos físicos inclusivos, seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las necesidades de la persona adulta mayor, que le procure una vida saludable. Las entidades públicas y privadas facilitan el acceso y desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente, dependiente y frágil, adecuando sus instalaciones, considerando la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan su libre tránsito o desplazamiento, con autonomía, independencia, disfrute y control del espacio, de conformidad con las disposiciones vigentes. El Estado, a través de los organismos competentes, emite las normas que permitan el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones que las demás personas, a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. Las entidades públicas y privadas fortalecen las capacidades de sus recursos humanos en materia de accesibilidad universal para la persona adulta mayor; Que, por su parte el artículo 25° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, modi fi cado por la segunda disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1474, sobre las situaciones de riesgo que enfrentan la persona adulta mayor, indica lo siguiente: 25.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo: a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia. c) Fragilidad. d) Víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. e) Víctimas de violencia social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia. 25.2 El Reglamento desarrolla los supuestos a través de los cuales se con fi guran las situaciones de riesgo; Que, el artículo 84°, numerales 1.2, 2.4 y 2.5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de protección y apoyo a los adultos mayores y población en riesgo; y, tienen la función especí fi ca exclusiva de contribuir al diseño de las