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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / b) Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. c) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa. Artículo 6º.- De fi niciones Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: Elementos de seguridad: Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad. Rejas batientes: Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda. Plumas levadizas: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales. Casetas de vigilancia: Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Artículo 7.- Criterios Aplicablesa) Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. b) Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. c) Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de la municipalidad de Barranco, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Artículo 8°.- Especi fi caciones Técnicas Para autorizar la instalación y uso de los elementos de seguridad en las vías locales que se encuentren referidos en la presente ordenanza, se debe contar con el informe técnico previo favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, para el diseño de los elementos de seguridad, se deberá considerar las características técnicas precisadas Anexo N° 01 del presente. Por otro lado, se tiene que deberá instalarse señalización vertical adosada y/o sostenida al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado el elemento de seguridad según gra fi ca señalada en Anexo N° 01 de presente. CAPÍTULO III AUTORIZACIONES, SOLICITUD, REQUISITOS Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo 9°. - Autorizaciones Las autorizaciones que la Municipalidad Distrital de Barranco conceda para aprovechar con determinados fi nes las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones serán siempre de carácter excepcional, temporal y revocable, y en ningún caso podrán concederse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos. El otorgamiento o denegación de la autorización se realizará de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 9° de la Ordenanza N° 690-MML. Artículo 10.- Solicitud La solicitud para la instalación y uso de elementos de seguridad en el distrito de Barranco, corresponde presentarse por una Organización Vecinal de residencia o por los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se pretende instalar el elemento de seguridad, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Barranco. Acreditándose de ese modo a la Junta Directiva de la organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Al no contar los vecinos con una organización reconocida, deben proceder conforme al siguiente detalle: a) Convocar una Asamblea General para elegir al representante de los vecinos residentes de la zona. b) Levantar un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que será fi rmada por los asistentes. c) Una copia fedateada del Acta (por Fedatario de la Municipalidad de Barranco) se adjuntará a la solicitud. d) Adicionalmente los vecinos deberán presentar un documento comprometiéndose a constituir una organización vecinal debidamente reconocida por la entidad e inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Barranco, en un plazo no mayor de dos (02) años de obtenida la autorización. Artículo 11.- Requisitos Los solicitantes de autorizaciones de elementos de seguridad deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud o Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), fi rmado por el representante de la organización vecinal o propietarios según señala en el artículo 10° de la presente, en el que sustente el nivel de riesgo de seguridad de los solicitantes y su necesidad de protección. b) Número de Informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad. c) Fecha y número de derecho de trámite (de acuerdo al TUPA vigente). d) Padrón de fi rmas con la conformidad del 80% de los conductores de los predios, una fi rma por predio ubicado dentro del área donde se pretende instalar el elemento de seguridad. El padrón debe contener el nombre completo, documento de identidad, domicilio exacto y fi rma de cada vecino. e) Detalles y especi fi caciones técnicas del diseño, dimensiones, materiales y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, elaborado por profesional colegiado competente en la materia. Artículo 12°. - Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de autorización para la instalación de elementos de seguridad en área de uso público en el distrito de Barranco. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13°.- Procedimiento Las solicitudes de autorización para la instalación de elementos de seguridad en área de uso público en el distrito de Barranco, son recibidas en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco.