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61 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / de sanción disciplinaria; la afectación de uno de los objetivos del Poder Judicial “Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los magistrados” 7; y, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, los principios de razonabilidad, proporcionalidad, corresponde aprobar la valoración y graduación de la sanción efectuada por la Jefatura de la OCMA, justifi cándose la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra de Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huañec, provincia de Yauyos. Décimo octavo. Que es menester mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública , (…)” (resaltado agregado). En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por ello, del entendimiento conjunto de los dos párrafos precedentes, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 594- 2022, de la vigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; de conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 “Artículo 24º.- Faltas muy graves - De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. 2 “Artículo 5.- Requisitos del candidato a Juez de Paz Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos: (…) 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. (…)”. 3 Cronológicamente y por secuencia procedimental el año debe ser 2017. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Fundamento 17 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional – Pleno Jurisdiccional, en el Expediente N° 0004-2006-PI/TC. 6 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ - “Artículo 6º.- Principios que orientan el régimen disciplinario del juez de paz. Además de los principios establecidos por el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al procedimiento disciplinario del juez de paz, los siguientes: (…) c) Presunción de juez lego.- El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. (…)” [resaltado agregado]. 7 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 2171565-5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expresan reconocimiento a magistrados y servidores judiciales que participaron en el Plan Carga Cero “Allin Kamachiy” OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 090-2023-J-OCMA/PJ Lima, 21 de abril de 2023VISTO: el O fi cio N.° 1063-2023-J-ODECMA-CSJLI/ PJ del 14 de abril de 2023 que contiene el Informe N.° 20-2023-JEFATURA/ODECMA LIMA-RMBG; y, CONSIDERANDO:Primero.- La O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA) es el Órgano Rector de Control del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ del 22 de julio de 2015, y demás normas reglamentarias. Segundo.- Mediante Resolución de Jefatura N.° 089-2023-J-OCMA/PJ del 18 de abril del presente año, y dentro de su política de lucha frontal contra la corrupción mediante la identi fi cación de las áreas críticas y erradicación de las malas prácticas en el servicio de justicia, esta Jefatura Suprema de Control resolvió institucionalizar e implementar a nivel nacional el Plan Carga Cero “Allin Kamachiy” propuesto por la Magistrada Contralora Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros, Jefa de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (Odecma de Lima), reconociendo con ello no solo la importancia de difundir las buenas prácticas en el mejoramiento de los servicios de justicia sino también los esfuerzos desplegados por la citada Magistrada Contralora y la Odecma de Lima en la concreción de sus objetivos, así como la trascendencia de la labor preventiva de la actividad de control. Tercero.- El Plan Carga Cero “Allin Kamachiy” se desarrolla con énfasis en el empoderamiento de los servidores y en el trabajo en equipo, quienes a través de su esfuerzo voluntario y desinteresado asumen el compromiso de alcanzar en un determinado periodo de tiempo la meta de carga cero en sus respectivos órganos jurisdiccionales, evidenciando con ello su empeño de brindar un servicio efi ciente y e fi caz a los usuarios del servicio de justicia. Cuarto.- Este Órgano Supremo de Control a través de distintas acciones viene impulsando una política de estímulo laboral, reconociendo el esfuerzo de los magistrados y servidores judiciales quienes, no obstante las limitaciones y sacri fi cios personales, alientan mediante su labor proactiva comportamientos y conductas positivas, con miras a obtener resultados óptimos en el desempeño de la función pública que redunda en bene fi cio de la ciudadanía. Quinto.- Por tales razones, consideramos necesario expresar reconocimiento público y felicitación a los