Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avance 2023” del Gobierno Regional de Ayacucho que en Anexo I forma parte del presente Decreto. La convocatoria es conforme al siguiente detalle: 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 26 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en el distrito de Coracora de la Provincia de Parinacochas, el día viernes 29 de setiembre de 2023 a las 9:00 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de las Audiencias Publicas Regionales para el Año Fiscal 2023. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho con las formalidades de Ley. Artículo Sexto.- DISPONER, a la Secretaria General la publicación de la presente en el Portal Web de la entidad y en el diario de circulación regional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador ANEXO I DECRETO REGIONAL Nº 001-2023-GRA/GR Ayacucho, 13 de abril de 2023De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 31433 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, convoca a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, asociaciones, organizaciones sociales, económicas, culturales y publico en general a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho. 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 26 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en el distrito de Coracora de la Provincia de Parinacochas, el día viernes 29 de setiembre de 2023 a las 9:00 a.m. Con la siguiente agenda: “Rendición de Cuentas de los logros y avances alcanzados en le gestión del año fi scal 2023” La participación es libre previa identi fi cación e inscripción en la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, sito en el Jr. Callao Nº 122, primer piso, teléfonos Nº 066-302683, 066-289505, 066-303240, 066-288368, el correo electrónico ucomunicacionesgra@gmail.com a partir de la publicación del presente Decreto Regional, la cual concluirá el día miercoles17 de mayo y miércoles 27 de setiembre del 2023 respectivamente. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2171543-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC PIURA hasta el año 2025 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC PIURA HASTA EL AÑO 2025 ORDENANZA REGIONAL N° 480-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi ficada por Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N° 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modi ficada por Ley 31433, Ley que modi fica a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú modi ficado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Y en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú modi ficado por el artículo único de la Ley N° 27680, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Bases de Descentralización, Ley N° 27783, referido a la participación ciudadana, establece textualmente que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece las funciones especí ficas de los Gobiernos Regionales y, entre otras, se tienen las de promover la participación ciudadana en la plani ficación, la administración y la vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, modi ficado por la Ley N° 29298, establece las fases del Proceso Participativo, señala que para la adecuación de dichas fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, debe considerar la realidad territorial, siendo reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares del Pliego los responsables de llevar