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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para su evaluación de los requisitos, siendo que de contar con los requisitos se programará una visita inopinada a la ubicación del elemento de seguridad para veri fi car in situ que esta cumpla con las Especi fi caciones Técnicas señaladas en la Memoria Descriptiva, y se emitirá el Informe Técnico respectivo, todo en un plazo no mayor de diez (10) hábiles de recepcionada la solicitud por mesa de partes. Posteriormente se remitirán los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, para que esta veri fi que el nivel de riesgo y peligrosidad de la zona, la cual tendrá hasta cinco (05) días hábiles para emitir opinión y devolverá los actuados a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para que esta emita el acto administrativo pertinente. Siendo que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles totales de recepcionado en Mesa de Partes, emitirá el acto administrativo pertinente otorgando o denegando la autorización. Artículo 14°. - Evaluación de los documentos La Subgerencia de Obras Públicas y Vial tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los administrados, así como las demás diligencias propias del trámite. El plazo para la evaluación es de treinta (30) días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes. Asimismo, se tiene que es un trámite de evaluación posterior y a este le es aplicable el silencio positivo. En caso se deniegue la solicitud, los solicitantes podrán hacer uso de los recursos administrativos de reconsideración ante la Subgerencia de Obras Públicas y Vial o apelación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, sujetos a los requisitos y plazos señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES Artículo 15°.- La acción de Control La Acción de Control del personal de seguridad consistirá en: Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresan o salgan por las vías locales interferidas. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. En ningún caso deberá realizarse el control o identi fi cación reteniendo documentos. En el caso de rejas y plumas levadizas, el sistema de seguridad podría incluir un aparato de radio trasmisor receptor el cual podría estar integrados al Sistema de Seguridad de la entidad. Artículo 16°.- Costo derivado de la instalación y mantenimiento de elementos de seguridad. Los costos de instalación, mantenimiento, conservación y operatividad de los elementos de seguridad autorizados, así como, los gastos propios de remuneraciones, aguinaldos, bonos u otros propios del personal de vigilancia correrán por cuenta de los solicitantes. Artículo 17°.- Obligaciones Los titulares de autorizaciones para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir con las obligaciones señalados en el artículo 12° de la Ordenanza N° 690-MML. Asimismo, se tiene que el incumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, por las personas jurídicas o naturales públicas o privadas, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la entidad, sin perjuicio de las acciones de orden civil o penal.Artículo 18°.- Restricciones a) Sólo se emitirán autorizaciones para la instalación y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobación de las o fi cinas respectivas, en las vías locales. No se permitirá la interferencia del tránsito en vías consideradas como colectoras, arteriales y expresas de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML y en vías principales de la zona que sirvan de conexión intradistrital e interdistrital. b) No se autorizarán elementos de protección vecinal distintos a los establecidos en la presente Ordenanza. c) En ningún caso se permitirá el cierre de fi nitivo de rejas batientes peatonales durante el día con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedimentos físicos. d) No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, dispondrá inmediatamente el retiro de los elementos instalados. e) La autorización para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modi fi car la señalización vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital. f) No se autorizará: • La instalación de rejas batientes o plumas levadizas en avenidas. • La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstáculos. • La instalación de casetas sobre vías vehiculares.• La instalación de rejas batientes o plumas levadizas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos. • Frente a entidades públicas, centros educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Tercera.- Aprobar el “Formulario de Solicitud” con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modi fi caciones al citado formulario serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del área respectiva. Cuarta.- Facúltese al Titular de la entidad para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa