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71 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / adelante las distintas fases del precisado proceso; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022-CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero d 2022, se Resolvió, Autorizar ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su Horizonte Temporal hasta el año 2021; asimismo aprobar el anexo N° 02 “Matriz de Objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”; Que, mediante O ficio N° 08-2022/GRP-100040 de fecha 29 de marzo de 2022, el Director Ejecutivo Dr. Raúl Alexander Valdiviezo Mechato, se dirigió al Presidente del Consejo Directivo – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, y le solicitó la Ampliación de Horizonte Temporal del PDRC Piura 2016-2021 hasta el 2025; Que, mediante O ficio N° D000180-2022-CEPLAN- DNCP de fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, señaló que después de haber evaluado la documentación, concluyó señalando que, SI CUMPLE con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo directivo N° 00008-2022-CEPLAN-DNCPPDRC; Que, mediante Informe Técnico N° 009-2022-CEPLAN- DNCPPDRC de fecha 30 de marzo de 2022, la Especialista en Megatendencias Factores Externos y Oportunidades Socorro Asunción Orellana Manrique, emite opinión técnica señalando lo siguiente: que habiendo revisado los contenidos del anexo 2 presentados se desprende que el PDRC de Piura, cuenta con objetivos estratégicos y con acciones estratégicas, considerando indicadores, línea base y logros esperados al 2025. Por lo que el contenido del anexo 2 se puede inferir que estos cumplen con todos los requisitos mínimos y las proyecciones de logros son concurrentes con los logros contenidos establecidos en la PDRC. Concluyendo, que en el marco de la veri ficación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD señala que SI CUMPLE con los requisitos establecidos por CEPLAN; RECOMENDANDO, comunicar al Gobierno Regional de Piura que la Ampliación del horizonte de PDRC al 2025 SÍ CUMPLE con los requisitos establecidos por el CEPLAN en el marco de la Resolución de Presidente de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD. Consecuentemente continuar avanzando con el Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura; Que, mediante Informe Legal N° 1974-2022/GRP- 460000 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitido por el Jefe de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica que dirige al Gerente General Regional, opina que resulta factible que la ampliación del Horizonte Temporal PDRC-Piura 2016-2025 sea sometida a Sesión de Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la aprobación determine la aprobación; Que, mediante Dictamen N° 001-2023/GRP- CR-CPPTyAT, de fecha 15 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomendó aprobar la ampliación de horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) Piura – 2016-2025, a través de la respectiva Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria N° 06-2023-CR, celebrada el día 03 de abril de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi ficatorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi ficatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - PDRC PIURA HASTA EL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR La Ampliación de forma Excepcional el Horizonte Temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Gobierno Regional de Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Piura. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2171274-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco ORDENANZA N° 592-2023-MDB Barranco, 29 de marzo del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTOS:El informe N° 0058-2023-SGOPV-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, el Informe N° 0030-2023-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0159-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 195-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;