TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Que, el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, habiendo evaluado la documentación presentada por la AFOCAT y el cumplimiento de las condiciones para acceder al Registro AFOCAT1, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los incisos 1.7 y 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el Reglamento AFOCAT; Que, asimismo, se advierte que la AFOCAT ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado Reglamento AFOCAT, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 11287747 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Huancayo; Que, la AFOCAT ha cumplido con remitir la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento AFOCAT; así como con suscribir el Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de AFOCAT y del Departamento de Asesoría Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución SBS N° 5829-2014, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTE DE TRÁNSITO REGIÓN CENTRO, cuyo nombre abreviado es AFOCAT REGIÓN CENTRO, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro N° 0060-R AFOCAT-DSAF-SBS/2023, pudiendo operar como tal en la Región Junín. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos (02) veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial “El Peruano” y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Seguros 1 Mediante Informes N° 23-2021-DSAF, N° 117-2021-DSAF, N° 254-2021- DSAF, N° 019-2022-DSAF, N° 084-2022-DSAF, N° 240-2022-DSAF, N° 251-2022-DSAF y N° 266-2022-DSAF 2171038-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avance 2023” del Gobierno Regional de Ayacucho DECRETO REGIONAL Nº 001-2023-GRA/GR Ayacucho, 13 de abril del 2023CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la constitución política del estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31 de la ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entro los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad esta obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siento susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere al artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, las Audiencias Públicas como espacios de participación ciudadana y de información permite a la ciudadanía de manera individual o a través de las organizaciones sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor con fi anza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho democrático; Que, a través de la Ley Nº 31433 se ha modi fi cado diversos artículos de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, entre ellos el artículo 24º cuyo texto prescribe “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución `presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/ CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se APRUEBA, la modi fi cación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR, de fecha 20 de agosto de 2011, “Aquellas personas que deseen hacer el uso de la palabra durante la Audiencia Pública Regional, precisadas en el artículo 19º del presente Reglamento, deberán inscribirse como participantes de acuerdo a la fi cha de Inscripción, debiendo acreditarse en el caso de personas naturales con el Documento Nacional de Identidad, y en el caso de representantes de las Organizaciones Civiles y Municipalidades con la correspondiente Credencial”; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Texto único Ordenado de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N° -2917-2022-JEE-HMGA/JNE;