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29 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 66 que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; Que, del mismo modo, el párrafo 226.4 del artículo 226 del TUO del Reglamento establece que en caso de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT), los órganos de dirección de la empresa prestadora mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley Marco; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA, se rati fi ca el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), a través del cual se declara el Inicio del RAT de la EPS Moquegua S.A., conforme a lo dispuesto en la Sesión N° 002-2014 y en la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014- OTASS/CD; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2022-VIVIENDA, se rati fi ca el Acuerdo N° 01 adoptado por el Consejo Directivo del OTASS, en la Sesión Ordinaria N° 015-2022 de fecha 4 de julio de 2022, que declara la conclusión del RAT de la EPS Moquegua S.A., debiéndose componer el Directorio de dicha empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021- VIVIENDA, la Plataforma Virtual es la herramienta informática, administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la cual los Gobiernos Regionales e instituciones de la Sociedad Civil registran a sus candidatos a director; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de su Dirección de Saneamiento ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de dos (2) candidatos propuestos por la Sociedad Civil, señalando que los mismos resultan aptos; y, determinándose en razón al puntaje obtenido, que corresponde designar al señor Edilberto Wilfredo Saira Quispe, en el cargo de Director Titular; y, al señor Guido Enrique Guzmán Palacios, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la EPS Moquegua S.A.; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021- VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación del Director Titular Designar al señor Edilberto Wilfredo Saira Quispe, en el cargo de Director Titular, para el nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A., propuesto por la Sociedad Civil. Artículo 2.- Designación del Director Suplente Designar al señor Guido Enrique Guzmán Palacios, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Moquegua S.A., propuesto por la Sociedad Civil. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS Moquegua S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Viceministro de Construcción y Saneamiento 2172008-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Reglamento A1-REG-011-V.01 “Reglamento del Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 00026-2023-OSINFOR/01.1 Lima, 21 de abril de 2023 VISTOS: El Informe N° 00011-2023-OSINFOR/05.2.5, emitido por la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; el Proveído N° 00096-2023-OSINFOR-05.2, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00012-2023-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído N° 00021-2023-OSINFOR-04.1, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 00027-2023-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), como Organismo Público Ejecutor, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y los servicios de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, señala que el OSINFOR tiene como función,