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5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que incorpora la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM DECRETO SUPREMO N° 054-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se emitieron las disposiciones para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, se aprueban los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, cuyo objeto es la aplicación de lo dispuesto en la precitada Ley, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como a lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, con O fi cio N° 000305-2023-SERVIR-PE, que adjunta el Informe Legal N° 000132-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000148- 2023-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico N° 000565-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, a fi n de garantizar el derecho a la negociación colectiva en el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM Incorporar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria a los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, en los términos siguientes:“Sétima.- Representación sindical para negociar a nivel centralizado En tanto se concluya la implementación del aplicativo en línea a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31188, la mayor representatividad prevista en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los presentes Lineamientos se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones de alcance nacional y multisectorial inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP que, en su última lista de a fi liados comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el momento de presentación del proyecto de convenio colectivo, cuenten con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Para la aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria, la negociación colectiva a nivel centralizado se desarrolla considerando a las confederaciones que representen a más de un sector y hayan presentado el proyecto de convenio colectivo ante la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31188. La conformación de la parte sindical se determina en función a la antigüedad de la inscripción de las citadas confederaciones en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP, por lo que las tres (3) confederaciones con inscripción más antigua designan a cinco (5) representantes ante la comisión negociadora, y las dos (2) restantes designan a tres (3) representantes, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2172568-4 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000165-2023-MC San Borja, 25 de abril del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 003200-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000175-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000151-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000631-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce