TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / SOLES); y adjunta, para dicho efecto, el Informe Nº105- 2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario-AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera 1.1 Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), de acuerdo al Anexo “Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera a la que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2172568-6 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 073-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial; Que, el literal a) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado hasta por la suma S/ 375 304 626,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES y para fi nanciar actividades de asistencia técnica, evaluación y veri fi cación de solicitudes, seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco de la citada Comisión, de los cuales, según el acápite i) del citado literal a), se dispone hasta la suma de S/ 334 197 651,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego INDECI, para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, el Decreto Supremo 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta normas reglamentarias, entre otro; precisando, en el numeral 57.2 del citado artículo, que los recursos a los que se re fi ere el acápite i del literal a) del numeral 57.1, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI; Que, mediante el O fi cio N° D000260-2023-INDECI- JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 55 961 157,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) gobiernos locales, para fi nanciar cinco (05) intervenciones priorizadas en el Acta N° 30 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia y a cuatro (04) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° D000055-2023-INDECI-OGPP de su O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando N° 0187-2023- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0109-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de una (01) IOARR de emergencia y cuatro (04) proyectos de inversión, priorizados en el Acta N° 30 de la Comisión Multisectorial del FONDES, los que se encuentran activos y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;