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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Asimismo, conforma el marco musical de las coreografías características de la danza del Chacranegro , de las cuales lleva el mismo nombre. Así, se identi fi can cuatro coreografías características de la danza articuladas con la música que ejecuta la banda: Adoración , Pachahuara , Chacranegro y Aywalla ; Que, de esta manera, se aprecia que la festividad y la danza del Chacranegro de San Francisco de Mosca están conformadas por prácticas culturales de carácter tradicional mani fi estas en la danza, música, religiosidad, ritualidad, gastronomía y organización social. Dichas prácticas culturales, realizadas en el marco del culto católico que rinde la cuadrilla de Chacranegros y la población local al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de las autoridades comunales tradicionales conocidas como varayoc , permiten conocer la importancia que tienen la festividad y danza del Chacranegro en el tejido sociocultural del pueblo de San Francisco de Mosca; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000025-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca , distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con el visto de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca , distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por constituir un complejo festivo ritual que conjuga la veneración a la imagen del Niño Jesús, en el contexto festivo de la navidad, el año nuevo y el cambio de autoridades comunales tradicionales, con la representación coreográ fi ca realizada por la cuadrilla de Chacranegros , todo lo cual se encuentra profundamente entrelazado con el sistema de autoridades tradicionales vigente al interior de la comunidad, la transmisión de conocimientos tradicionales, el fortalecimiento de la cohesión social local y la identidad cultural de los ciudadanos del pueblo de San Francisco de Mosca. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y los Informes N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y a la Comunidad Campesina de San Francisco de Mosca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2171772-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000066-2023-DGPA/MC San Borja, 19 de abril del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 16 de marzo de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima; los Informes N° 000346-2023-DSFL/MC e Informe N° 000055-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000077-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento