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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000245-2023-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi caciones, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expediente N° 0125089-2022 la Comunidad Campesina San Francisco de Mosca solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca , distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, la cual ha merecido el análisis correspondiente a través del Informe N° 000025-2023-DPI-HCC/MC hecho suyo por la Dirección de Patrimonio Inmaterial con el Informe N° 000226-2023-DPI/MC; Que, el distrito de San Francisco es uno de los ocho distritos que conforman la provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco. Dicho distrito, ubicado al sudoeste de la provincia, limita por el norte con los distritos de Cayna y Huácar; por el sur con el distrito de Pallanchacra, departamento de Cerro de Pasco; por el este con el distrito de San Rafael y por el oeste con el distrito de Santa Ana de Tusi, también departamento de Cerro de Pasco; Que, el distrito de San Francisco fue creado por la Ley N° 9817 del 21 de setiembre de 1943. La capital del distrito, desde su fundación, es el pueblo de Mosca que actualmente está conformado por los barrios de Alto Perú, Muchcapucro, Vista Alegre y Racray. El santo patrón de Mosca es San Francisco de Asís, motivo por el cual también se conoce a la capital del distrito con el nombre de San Francisco de Mosca; Que, una de las expresiones culturales representativas del distrito de San Francisco es la festividad del Chacranegro , cuya realización congrega cada año a los pobladores residentes y mosqueños migrantes, quienes participan de manera activa en una serie de actividades relacionadas a la devoción al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de las autoridades comunales tradicionales conocidas como varayoc . De la misma manera, como uno de los ejes de este complejo festivo ritual, se representa el Chacranegro , personaje que da nombre a la danza homónima de la festividad; Que, la festividad y danza del Chacranegro de San Francisco de Mosca tiene lugar entre el 30 de diciembre y el 03 de enero, fechas cuando se realizan un conjunto de prácticas culturales en el marco de la celebración al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de autoridades tradicionales de la comunidad. Durante los cinco días que dura la festividad se llevan a cabo el Plazay , Maseta apay , Día central o Trukay apay , Aycha kuchuy y la despedida o Aywalla ; Que, la danza del Chacranegro está estrechamente vinculada a su festividad, pues simboliza las labores agrícolas que realiza el hombre del campo, quien es personi fi cado por un anciano mestizo que representa el trabajo y la sabiduría. Asimismo, existen versiones sobre los inicios de la danza que hacen referencia al trabajo agrícola que antaño realizó la población afrodescendiente en la región y que dio origen a diversas manifestaciones dancísticas de negritos ; Que, la danza del Chacranegro se conforma por una cuadrilla generalmente integrada por veinticuatro personas quienes, entre adultos, jóvenes y niños, se organizan en doce parejas de danzantes. Asimismo, la cuadrilla de Chacranegros está dirigida por dos caporales , uno de los cuales es el funcionario de la festividad y, el otro, una persona invitada por él. El resto de los integrantes de la cuadrilla son conocidos como pampas ; Que, la vestimenta de los danzantes de Chacranegro simbolizan los colores que tiene la naturaleza durante la temporada del año nuevo. Está conformada por la pastorina que es una especie de sombrero adornado con fl ores, blondas y cintas multicolores; sombrero adornado con una fl or; máscara de rostro humano barbado hecho a base de cuero de ganado y lana de oveja; chalina tejida con lana de oveja; camisa blanca o celeste; guantes tejidos con lana de oveja; poncho; pañuelo que se viste en la espalda, sobre el poncho, en forma triangular; pantalón de tela fl oreada; medias tejidas con lana de oveja; zapatos de cuero; chicotillo de dos puntas; paraguas y matraca. Algunas de estas prendas son utilizadas únicamente en días especí fi cos de la festividad; Que, la música de danza del Chacranegro , elemento que acompaña a la cuadrilla de danzantes durante toda la festividad, está a cargo de una banda de músicos generalmente conformada por dieciocho integrantes, no obstante, dicho número puede variar de acuerdo con el presupuesto del que disponga el funcionario . Actualmente, los instrumentos musicales ejecutados por la banda de músicos son los membranófonos: bombo y redoblante; los aerófonos: clarinete, saxofón, trompeta, bajo, trombón y tuba, y el idiófono: platillo; Que, durante las actividades que conforman la festividad, la banda de músicos interpreta huaynos, chuscadas y mulizas, géneros musicales que son bailados de manera espontánea por la población concurrente.