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15 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1252; Que, con la fi nalidad de optimizar las funciones de los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es necesario para el caso del Sector, que la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones pueda ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad; así como realizar precisiones sobre las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones. De igual forma, es necesario realizar precisiones en la fase de Ejecución, sobre las modi fi caciones de los proyectos de inversión e inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación; por lo que resulta necesario modi fi car el citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 Modi fi car el numeral 6 del párrafo 9.3 del artículo 9, el numeral 10 del párrafo 10.3 del artículo 10, los párrafos 17.3 y 17.5 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 9. Del OR (…) 9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: (…) 6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad.” “Artículo 10. De la OPMI del Sector (…) 10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: (…)10. Veri fi car que las inversiones, de su ámbito de responsabilidad funcional, a formularse o aprobarse, según corresponda; y a ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones y cumplan con los criterios de priorización aprobados por el Sector. Adicionalmente, cuando se requiera fi nanciamiento, veri fi car que las inversiones a ejecutarse cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías especí fi cas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables. (…).” “Artículo 17. Fase de Ejecución (…) 17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión o fi cha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. En caso la variación del costo de inversión del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, respecto al declarado viable resulte superior al porcentaje establecido por la DGPMI, la UEI pondrá de conocimiento esta variación al Órgano de Control de la entidad, sin que ello implique la interrupción de la fase Ejecución. (…)17.5 Las modi fi caciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modi fi que el objetivo central del mismo y se mantenga su concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modi fi caciones son registradas por la UF en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sobre la base del sustento remitido por la UEI. Asimismo, las modi fi caciones para el caso de las inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y/o de Rehabilitación proceden cuando corresponden a cambios en el cronograma, costos y metas físicas de los activos registrados en su aprobación. Estas modi fi caciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI, adjuntando el respectivo sustento. (…).” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2172568-8 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2022 DECRETO SUPREMO Nº 075-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA