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10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLOGICO CALTOPA - SECTOR 2 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) TOTAL 712.54 4679°59’59” Sector 2 Datum: WGS84 Zona: 18 Área: 19,860.29 m² (1.9860 ha) Perímetro: 712.54 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000346-2023-DSFL/MC e Informe N° 000055-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxSe realizó acta de inspección de fecha 26 de enero del 2023 donde se registra los procesos de afectación. Señalización: xColocar paneles de señalización indicando la condición del bien cultural. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° 000346-2023-DSFL/MC, Informe N° 000055-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000077-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2171708-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0084-2023-MIDAGRI-SENASA 25 de abril de 2023VISTOS:El INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD- LVILLA de fecha 24 de abril de 2023, elaborado por la Ofi cina de Administración; el INFORME-0061-2023- MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 21 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0032-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 17 de abril de 2023, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fi scalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modi fi catorias y complementarias; Que, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1059, las infracciones a esta norma, a sus reglamentos y disposiciones complementarias serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculada al momento del pago efectivo de la misma; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces; Que, con el MEMORÁNDUM MÚLTIPLE-0255-2023- MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 12 de abril de 2023, la O fi cina de Administración solicita opinión legal y técnica a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, respectivamente, respecto al régimen de incentivos para el pago de multas administrativas y a los criterios para su aplicación, propuestos por la Unidad de Ejecutoría Coactiva por medio del INFORME-0002-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC-JTRIVELLI;