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18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2023; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y modi fi catorias; en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2023 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2172535-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2023-EF/15.01 Lima, 24 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2022- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2023 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia290 594 584 3 494 Derechos Variables Adicionales-46 -135 19 (arroz cáscara) 28 (arroz pilado)350 Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2172468-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Cuarto listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0170-2023-JUS Lima, 25 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006- 2023, publicado el 21 de febrero de 2023, se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, el mismo que tiene una vigencia de hasta 45 días hábiles; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada norma, se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial; Que, el 23 de febrero de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023-JUS, se aprobó el Primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identi fi cadas; Que, el 04 de marzo de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0112-2023-JUS, se aprobó el Segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023,