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12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933; Que, la empresa Freeport-McMoran Inc. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América, contra la República del Perú, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América, relacionados a ciertos actos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal; Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano en el referido proceso arbitral, resulta necesario solicitar a cualquier instancia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, toda información que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones – CIADI y lo solicitado por el Tribunal Arbitral a través de su Orden Procesal N° 3, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de necesidad de información Declarar necesaria para los fi nes de la defensa de los intereses del Estado Peruano, la información solicitada por el Tribunal del Arbitraje Internacional en el Caso CIADI N° ARB/20/8 a través de su Orden Procesal N° 3; en el marco del arbitraje iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2.- Habilitación para otorgamiento de información Habilitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a las empresas Compañía Minera Antapaccay S.A. (razón social actual, antes BHP BILLITON TIN TAYA S.A., y al momento del procedimiento contencioso tributario XSTRATA TIN TAYA S.A.), Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera Milpo S.A.A. (ahora NEXA RESOURCES PERU S.A.A.), y Minera Barrick Misquichilca S.A. (ahora MINERA BOROO MISQUICHILCA S.A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones – CIADI y lo solicitado por el Tribunal Arbitral a través de su Orden Procesal N° 3, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. Artículo 3.- Información de conclusión del proceso arbitral La Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 debe informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su noti fi cación a las Partes, a efectos de que éste lo comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4.- Alcances del levantamiento de la reserva tributaria La información a la que se acceda al amparo del presente Decreto Supremo es utilizada para los fi nes de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley Nº 28933. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2172568-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA DECRETO SUPREMO N° 072-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario-AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del AGROBANCO; Que, el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del FIFPPA, los recursos que trans fiera el MIDAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2023- EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y dicta otras disposiciones, autoriza, entre otras, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas a favor del MIDAGRI, ANA, SENASA y SERFOR” del citado Decreto Supremo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 066-2023-MIDAGRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 024-2023-EF, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 013 664 695,00 (MIL TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en el presupuesto del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el O ficio Nº 0704-2023-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), en el marco de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario-AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100