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9 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 16 de marzo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Presencia de múltiples zonas de extracción de material no mineral, huellas de maquinaria pesada al interior de la propuesta de poligonal donde se aprecia trochas carrozables, corte de la ladera del promontorio y nivelación del terreno con maquinaria pesada. Se identi fi có el asentamiento de una estructura de material noble de un solo ambiente, en proceso de construcción.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000346-2023-DSFL/MC de fecha 04 de abril de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 16 de marzo de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000077-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLOGICO CALTOPA - SECTOR 2 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 0 0-1 85.94 100°42’4” 368831.7702 8558939.6582 1 1-2 85.29 164°3’35” 368904.3086 8558893.5651 2 2-3 3.71 124°29’28” 368960.9628 8558829.8132 3 3-4 5.93 189°49’52” 368960.0720 8558826.20904 4-5 12.26 212°4’52” 368959.6531 8558820.2946 5 5-6 13.76 176°26’47” 368965.4149 8558809.4718 6 6-7 7.44 164°39’9” 368971.1168 8558796.94637 7-8 16.48 172°35’14” 368972.2971 8558789.6009 8 8-9 13.47 171°17’50” 368972.7903 8558773.1331 9 9-10 8.2 180°22’32” 368971.1518 8558759.7628 10 10-11 15.67 158°13’17” 368970.2082 8558751.6220 11 11-12 19.5 178°44’20” 368962.7575 8558737.8364 12 12-13 33.71 132°2’0” 368953.1118 8558720.892113 13-14 7.77 191°35’18” 368920.1891 8558713.6642 14 14-15 11.44 166°5’40” 368913.0880 8558710.5069 15 15-16 22.63 195°17’5” 368901.8273 8558708.508116 16-17 7.32 116°19’36” 368881.3725 8558698.8173 17 17-18 12.57 90°0’0” 368875.6294 8558703.3568 18 18-19 8.74 174°26’3” 368883.4212 8558713.214719 19-20 12.28 178°57’11” 368889.4799 8558719.5130 20 20-21 7.99 191°7’44” 368898.1538 8558728.2064 21 21-22 3.92 193°0’49” 368902.5993 8558734.845322 22-23 3.82 190°16’16” 368903.9903 8558738.5082 23 23-24 17.34 193°58’24” 368904.6887 8558742.2682 24 24-25 73.67 207°24’53” 368903.6447 8558759.579925 25-26 53.95 205°0’28” 368865.8487 8558822.8180 26 26-27 55.79 193°41’52” 368821.1869 8558853.0864 27 27-0 91.95 67°17’40” 368768.9051 8558872.5597