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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante el INFORME-0032-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, en el marco de sus funciones, opina favorablemente respecto a la aprobación del régimen de incentivos para el pago de multas impuestas por el SENASA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, a través del INFORME-0061-2023-MIDAGRI- SENASA-OAJ-CREVOREDO, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por la institución que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva; Que, con el INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA- OAD-LVILLA, la O fi cina de Administración mani fi esta que considera viable la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por el SENASA que se encuentran con procedimiento de ejecución coactiva, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; por consiguiente, recomienda que se emita el acto resolutivo que apruebe el referido régimen conjuntamente con los criterios para su aplicación y los modelos de solicitud; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, los criterios para su aplicación contenidos en el Anexo I y los modelos de solicitud contenidos en el Anexo II-A y en el Anexo II-B que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario del pago de las deudas administrativas que se encuentran en un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado mediante el presente acto resolutivo. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría Técnica y todas las unidades orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria colaboren a través de la difusión y las acciones necesarias que contribuyan a la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado con la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural, del Anexo I: “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, del Anexo II-A: “Modelo de solicitud de fraccionamiento” y del Anexo II-B: “Modelo de solicitud de pago al contado” en el portal institucional (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2172362-1ECONOMÍA Y FINANZAS Habilitan a la SUNAT para otorgar información relativa a las empresas Compañía Minera Antapaccay S.A. (razón social actual, antes BHP BILLITON TINTAYA S.A., y al momento del procedimiento contencioso tributario XSTRATA TINTAYA S.A.), Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera Milpo S .A.A. (ahora NEXA RESOURCES PERU S.A.A .), y Minera Barrick Misquichilca S.A. (ahora MINERA BOROO MISQUICHILCA S.A.) para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el CIADI DECRETO SUPREMO N° 071-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, siempre que su necesidad se justi fi que por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso señala que se encuentra comprendida dentro de la referida excepción, la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; Que, asimismo señala que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la fi nalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las Entidades Públicas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, por su parte, el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; asimismo, el literal i) del mismo artículo 8 establece como una de las funciones de la Comisión Especial asignar encargos y responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004- EF se aprueba el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales a que se re fi ere el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del TUO del Código Tributario; el mismo que resulta aplicable a la referida Comisión Especial en tanto tiene la representación