Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / LEY Nº 31731 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO Nº 05_UC_271005 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACARÍ-BELLA UNIÓN II ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE IRURO, DECLARADO DE NECESIDAD PÚBLICA MEDIANTE LA LEY 30855 Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es autorizar la expropiación del predio identi fi cado con el Código Nº 05_UC_ 271005, ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855. Artículo 2. Autorización de expropiación Autorízase la expropiación del predio identi fi cado con el Código Nº 05_UC_ 271005 del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA. Artículo 3. Justi fi cación de la expropiación La expropiación objeto de la presente ley se encuentra justifi cada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual bene fi ciará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho. Artículo 4. Sujeto activo y bene fi ciario de la expropiación El sujeto activo y bene fi ciario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA. Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada 5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca es asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA. 5.2. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprende el daño emergente y lucro cesante, en caso de que corresponda. Artículo 6. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2172935-3 LEY Nº 31732 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA AMNISTÍA DE MULTA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS Artículo único.- Amnistía de multa a las personas extranjeras Se otorga amnistía de multa, por el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las personas extranjeras con conducta infractora de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. La amnistía de multa también es de aplicación para las personas extranjeras referidas en el primer párrafo, que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento