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19 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2172937-4 EDUCACIÓN Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya fi nalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio o fi cial; Que, por Decreto Supremo N° 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modi fi caciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2001- ED, se modi fi có el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciéndose, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio o fi cial y fi scalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, se modi fi ca los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y se incorpora el artículo 8-A al citado documento; Que, a través del Informe Conjunto N° 00188- 2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones señaló que la modi fi cación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada, revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia. Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo supervisor; Que, por las consideraciones expuestas y a fi n de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto las modi fi caciones efectuadas al Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU;De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-88-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU El presente Decreto Supremo tiene por objeto derogar el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modi fi ca los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED. Artículo 2.- Restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial Restablecer los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, conforme al texto anterior a su modi fi cación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2172937-5 ENERGÍA Y MINAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2023-MINEM/DM Lima, 26 de abril de 2023 VISTOS: Los O fi cios Nº 000131-2023-CG/SGE, Nº 000734-2023-CG/SGE, Nº 000739-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 005-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 131-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 128-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 093-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 456-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial N° 456-2022/ MINEM/DM del 28 de diciembre de 2022, se aprobó el