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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo” (en adelante, la Comisión Multisectorial), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover el desarrollo integral y sostenible en el VRAEM.” “Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, a través del/de la “Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM”, quien la preside. b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.c) El/La Ministro/a de la Producción.d) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.e) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) El/La Ministro/a de Salud.g) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.” “Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Presentar periódicamente un Informe que contenga una propuesta de Estrategia de Intervención en el VRAEM, conformada por medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover su desarrollo integral y sostenible. b) Presentar anualmente un Informe que contenga una propuesta de Plan de Trabajo para la implementación de la estrategia de intervención en el VRAEM. c) Realizar el seguimiento a los sectores competentes respecto a la implementación del Plan de Trabajo del año correspondiente; así como de otras intervenciones en el VRAEM, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y/o miembros de la sociedad civil, de corresponder. d) Presentar un informe sobre el cumplimiento de la implementación del Plan de Trabajo del año correspondiente.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 3-A, 3-B, 4-A y 5-A Incorporar los artículos 3-A, 3-B, 4-A y 5-A al Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3-A.- Conformación de Equipos Técnicos La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos por áreas temáticas, mediante el acuerdo de sus integrantes, que contribuyan al cumplimiento de su objeto y funciones. El procedimiento para la conformación y la labor de los Equipos Técnicos se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.” “Artículo 3-B.- Presentación de Informes3-B.1 El Informe a que se re fi ere el literal a) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros el primer mes de cada año. El primer Informe se presenta dentro de los ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. 3-B.2 El Informe a que se re fi ere el literal b) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles de cada año. 3-B.3 El Informe a que se re fi ere el literal d) del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del primer mes del año siguiente.” “Artículo 4-A.- Del/de la Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM El/La Alto/a Comisionado/a para promover el desarrollo en el VRAEM es designado/a por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y está a cargo de la coordinación de las funciones de la Comisión Multisectorial. Tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la atención de las solicitudes de información, así como los requerimientos de colaboración y asesoramiento, y aporte técnico que la Comisión Multisectorial requiera para el cumplimiento de su objeto. b) Informar, de manera bimensual, al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las acciones a cargo de la Comisión Multisectorial. c) Otras que el/la Presidente/a del Consejo de Ministros le asigne en el marco del objeto de la Comisión Multisectorial.” “Artículo 5-A.- De la Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, la opinión y/o el aporte técnico de diferentes representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del/de los Gobierno/s Regional/es y Gobierno/s Local/es que se encuentre/n en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2172937-2