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22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de sus comentarios y/o sugerencias, por escrito o vía electrónica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, el mismo que consta de diez (10) Títulos, ciento siete (107) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos; y de su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, sito en Av. Canadá N° 1470, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: OAJ_prepublicación@ingemmet.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y del Proyecto señalado en el artículo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2172681-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del Artículo 190 en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN y prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CCP DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementarias Final del Decreto Legislativo Nº 1350, dispone que por decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores se puede establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a: (i) movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; (ii) criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; (iii) situación migratoria y protección de las personas extranjeras en territorio nacional; (iv) procedimiento administrativo migratorio en materia de regularización, control, verifi cación, fi scalización y sanción migratoria; (v) emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; asimismo, el inciso d) del artículo 190 del referido Reglamento dispone que las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en la infracción tipi fi cada como “Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son inde fi nidas dentro del plazo de su vigencia” ; Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, se crea el procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular, el cual contempla en el numeral 5.2 del artículo 5 que “Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera bene fi ciaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana” ; por su parte, el numeral 5.3 señala que “Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona bene fi ciaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional” ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-IN se modi fi ca el numeral 5.2 del artículo 5 de las referidas “Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, estableciendo que “Como consecuencia del